Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2016, expediente CFP 005295/2013/6/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5295/2013/6/CA3 CFP - Sala II 5.295/13/6/CA3 “Q. C., O.C. s/eximición de prisión -extradición-”

Juzg. Fed. n° 7 - Secret. n°1 4.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

R.P. y E.S. -fs. 13/5- en defensa del encausado O- C-

Q- C-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 10/2 de esta incidencia, en la cual denegó la eximición de prisión del nombrado.

Toda vez que, conforme surge de las constancias del legajo -que dan cuenta que se ha dictado sentencia en el juicio de extradición- ha sido superada la etapa prevista por el artículo 30, segundo párrafo, de la ley 24.767, que señala que el juicio de extradición se llevará a cabo conforme las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación, no resulta éste el Tribunal competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, pues, en virtud de lo expuesto, el límite de la intervención de esta Alzada sólo puede extenderse hasta la citación a juicio prevista por los artículos 405 y 406 -en función del 354- del Código Procesal Penal de la Nación.

En consecuencia, la vía pertinente para la tramitación de la cuestión es la casacional (ver al respecto de esta Sala causa n° 29.465 “Braga”, reg. n° 31.750 del 6/08/10 y sus citas, entre muchas otras).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR MAL ELEVADO el presente incidente por no ser este el Tribunal competente a los fines de resolver la cuestión traída a estudio (art. 30, segundo...

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