Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Junio de 2018, expediente CCF 004881/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4881/2017 -

I- "Q. C. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 97/99 contra la sentencia de fs. 87/89, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 105/107, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez subrogante hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a incorporar en el plazo de cinco días de manera definitiva como afiliados al actor y a su cónyuge, bajo la modalidad del Plan 0002, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliados, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que habiendo obtenido el actor el beneficio de la jubilación ordinaria, y en virtud de lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, vencido el plazo de tres meses cesaba toda posibilidad de cobertura para el actor y su cónyuge. Asimismo, señala que en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud). Destaca que los aportes retenidos sobre los haberes jubilatorios del accionante son girados al PAMI, por ello reitera la solicitud de que se haga lugar al pedido de libramiento de oficio a la ANSES a fin de que transfiera los aportes de obra social Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30199231#206480699#20180611154019670 hacia la demandada y, por último, apela por altos los honorarios del letrado de la contraria.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la parte actora pues el litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las...

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