Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita35/17
Número de CUIJ21 - 510910 - 5

Reg.: A y S t 273 p 169/173.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de A.D.P., contra la resolución 515, del 10 de agosto de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor C., en autos "PUYOL, D.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: PUYOL, DANIEL ADOLFO S/APELACIÓN-RECUSACIÓN (CUIJ 21-07004306-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510910-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 515, del 10 de agosto de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor C., confirmó el rechazo de la recusación del Juez de primera instancia doctor J.J.é T. planteada por la defensa de P..

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/13v.).

    En primer lugar, afirma que lo resuelto le genera un gravamen irreparable, toda vez que se permite que tenga a cargo la instrucción de la causa un juez sobre el que se perdió la mínima confianza respecto a su imparcialidad.

    Expresa que el rechazo tanto en primera como en segunda instancia de la recusación formulada, importa un agravio a la garantía de imparcialidad del juzgador, en tanto mantener al juez sospechado de parcial en su puesto, supone la continuidad de la afectación del debido proceso y de la garantía del juez natural.

    Tras efectuar un relato de la causa, refiere que el juez Tutau emitió una resolución que le causa agravio, pues denegó el pedido del cese de la medida coercitiva que venía sufriendo P., por considerar que la pena que pudiere corresponderle en la sentencia al nombrado "no sólo será de cumplimiento efectivo" "sino también que superará ampliamente el mínimo legal, ubicándose por arriba del punto medio de la pena conminada para los delitos endilgados".

    Al respecto, considera que el juez de instrucción para resolver de esta manera tuvo que atribuirse funciones que no le son propias al individualizar la pena en el caso concreto, siendo que esta tarea sólo compete al juez de sentencia.

    Pone énfasis en señalar que ello constituye un adelantamiento de opinión sobre la culpabilidad del imputado, que aún no tuvo oportunidad de defenderse debidamente en el debate y controlar la producción de la prueba que debe fundamentar el juicio de valor de un juez.

    Manifiesta que ello no solo lesiona a su defendido en la...

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