Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 030262/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

30262/2014 PUYOL, BENITO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- GN

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 24/05/22, el Sr. Magistrado de grado -

    atento a lo peticionado por la actora- le requirió a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informara al Tribunal si disponía de fondos para afrontar el pago de la suma de $ 539.030,71, a favor de la parte actora y, en su caso, en qué plazo procedería a abonarla, o en su defecto, si ha realizado los trámites que alude el artículo 22 de la Ley Nº 23.982,

    debiendo presupuestar asimismo los intereses que se devenguen hasta el momento en que se produzca el efectivo pago.

  2. Que, contra dicha decisión, el 26/05/22 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 07/06/22.

  3. Que por auto del 10/06/22, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal,

    concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante sostiene que, con fecha 23/05/22 solicitó se aprobara la liquidación de intereses y se intimara a la demandada a depositar los mismos bajo apercibimiento de ejecución forzosa.

    Refiere que, la deuda aquí exigida es accesoria del crédito percibido por los actores y, a su vez, tiene naturaleza alimentaria.

    Arguye que, el capital de condena, constituido por diferencias salariales -de naturaleza alimentaria-, ya se encontraba desvalorizado al momento de su percepción, y la liquidación de intereses compensatorios tiene por objeto actualizar dichos montos.

    Destaca que, si la demandada pretende pagar intereses en los próximos ejercicios presupuestarios, los intereses serán de naturaleza moratoria, por lo que corresponde tomar en cuenta la liquidación de intereses sobre intereses.

    Apunta que, tratándose de una deuda de intereses, es de plena aplicación a estos actuados la doctrina emanada de la C.S.J.N. y de la Excma Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal (ver CSJN

    autos “M.” con fecha 03/12/20.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por tales consideraciones, solicita se revoque el auto de fecha 24/05/22.

  5. Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el art. 22 de la ley nº 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art.

    132 de la ley 11.672-.

    Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”),

    sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de...

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