PUYO BEATRIZ SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
| Número de expediente | CSS 011456/2021/CA001 |
| Fecha | 27 Abril 2022 |
| Número de registro | 832 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva 11456/2021
PUYO B.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Buenos Aires,
Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DR. J.A.F. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado cuestiona la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación de los precedentes “V.” y “Makler” en relación a los aportes autónomos. Asimismo, se opone a la actualización de la Prestación Básica Universal. Por último, sostiene la constitucionalidad del Decreto 1361/80.
La parte actora se agravia del método dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial. Cuestiona la aplicación del precedente “V., lo decidido en torno a la Prestación Básica Universal, la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463, de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09. Peticiona la exención del pago de impuesto a las ganancias y que los descuentos correspondientes a la obra social sean aplicados únicamente sobre el capital. Pide también la aplicación de una tasa de sustitución mínima. Por último, la letrada apela la regulación de honorarios.
En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado recientemente, aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaria el principio de reformatio in pejus.
Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)
.
Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Respecto a los servicios autónomos que fueron computados para el cálculo del haber luego del acogimiento del titular a un plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM y por los cuales no se realizaron aportes en el momento de la prestación de tareas, sino que al someterse al plan de regularización de deuda, su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la misma. (Conf. “Usseglio, A.P. c/ ANSeS”, sent. del 03.09.2012, CFSS Sala III.), es por ello que corresponde desestimar cualquier metodología de actualización adicional y confirmar la sentencia de la instancia anterior.
En relación a la actualización de las remuneraciones consideraras para el cálculo del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia,
cabe destacar que la actora adquirió su beneficio previsional en vigencia de la ley 27.426, la cual en su art. 3 dispone que: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.”
Ahora bien, del detalle de beneficio y de los cálculos acompañados por la propia actora surge que las remuneraciones tomadas en cuenta para el promedio del cálculo del haber inicial se retrotraen al mensual de noviembre de 2009, por lo tanto, deviene abstracto expedirse sobre el agravio vertido en torno a la actualización de las remuneraciones.
Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277),
puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N.art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).
Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró
que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE...
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