Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 002579/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2579/2018
PUYO, A.M. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
sistencia, 05 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PUYÓ, A.M. C/ANSES
S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, expediente Nº
2579/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa.-
Y CONSIDERANDO:
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La actora, Sra. A.M.P., en su carácter de acreedora de la pensión directa en trámite de su esposo fallecido Sr. A.G.W., promovió el presente amparo por mora de la administración (art. 28 de la Ley 19.549)
contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que se le ordene dictar el acto administrativo que corresponda en el expediente Nº 024-27109533918-432-000001,
atento la interposición ante dicho Organismo del Recurso de Revisión-Reconsideración (en fecha 19/12/2017) y solicitud de pronto despacho (en fecha 07/02/2018), contra la resolución N°
GPDF02764/17 de fecha 25/10/2017, la que denegara el reclamo de la pensión solicitada.-
A fs. 47 y vta., el señor juez de primer grado hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a la ANSES que en plazo de diez (10) días de notificada la presente dicte resolución respecto del reclamo efectuado por la Sra. A.M.P., que tramita por expediente Nº 024-27109533918-432-000001.
Con costas.-
-
Apela el organismo demandado ANSES a fs.
49/50 vta., expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes:
a- Se queja de que el a quo omita considerar que conforme las constancias de autos la Administración no se encontraba en mora hasta el momento en que fuera intimada.-
Fecha de firma: 05/02/2019
Alta en sistema: 20/02/2019
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
b- Aduce que no se tuvo en cuenta lo manifestado por su parte al contestar el informe donde se hiciera saber que el trámite N° 024-27-10953391-8-432-1 se encuentra “resuelto” desfavorablemente por Resolución N°GPD-F
02764/2017 de fecha 27/10/2017 conforme acreditara en autos.
Asimismo que la UNIDAD DE TRÁMITE CENTRALIZADO “B”, solicitó a la actora documentación en cuatro oportunidades cumpliendo ésta con lo requerido en forma parcial. Que habiendo vencido el plazo otorgado a la titular para la presentación del “detalle histórico de cargos y certificado negativo de remoción por mal desempeño” expedido por el empleador “Poder Judicial de la provincia de Mendoza” por el período 01/04/1965 a 30/04/1975, en fecha 27/10/2017 emitió resolución N° GPD-F 02764/17 por la cual se deniega a la señora A.M.P. la solicitud de beneficio de pensión directa.-
c- Manifiesta que el sentenciante no ha llegado a advertir que la acción de amparo de basa en la falta de resolución del Recurso de Revisión presentado en fecha 19/12/2017 y que diera origen al expediente N° 024-27-10953391-
8-432-2 el cual en la actualidad se encuentra con dictamen legal y fue girado a la “UNIDAD DE ATENCIÓN DE LEYES ESPECIALES Y
REGÍMENES DIFERENCIADOS”. Agrega que en cuanto tenga una resolución se procederá a notificar a la señora A.M.P. y se pondrá en conocimiento del Juzgado.-
d- Destaca que resulta imposible pretender que su representada dé resolución a un trámite que se encuentra resuelto desfavorablemente, por lo que su accionar no puede calificarse como arbitrario e ilegal ya que nunca lesionó los derechos constitucionales de la actora.-
e- Por último, impugna la imposición de costas a su parte, por omitir considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463...
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