Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 008867/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

P.E. contra IRSA Propiedades Comerciales S.A sobre daños y perjuicios

Expediente 8867/2016

Juzgado n°73

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes de marzo del 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “P.E. contra IRSA

Propiedades Comerciales S.A sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (11 de agosto del 2021), por la citada en garantía (11

de agosto del 2021) y por la actora (12 de agosto del 2021) contra la sentencia de primera instancia (9 de agosto del 2021). Oportunamente se fundaron; el 18 de noviembre del 2021 la accionada, el 24 de noviembre del 2021 la legitimada activa y el 24 de noviembre del 2021 la empresa de seguros. Corrido el traslado, recibió

réplica de la accionante el 30 de noviembre del 2021, de la emplazada el 13 de diciembre del 2021 y de la aseguradora el 14 de diciembre del 2021. Luego, se llamó autos para sentencia (27 de diciembre del 2021).

II- Los antecedentes del caso La señora E.P. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente ocurrido el 14 de mayo de 2014, pasado el mediodía, en el “Shopping Abasto”, sito en Avenida Corrientes 3247, de esta ciudad (fs. 52/61 y 67).

Indicó que en ocasión de estar subiendo por una de las escaleras mecánicas del subsuelo a la planta baja, perdió el equilibrio y cayó. Precisó que el piso de la escalera se encontraba húmedo, sucio y resbaladizo.

Refirió que las escaleras de este tipo tienen vibraciones y variaciones en su velocidad que pueden generar que una persona de su edad se trastabille.

Adujo que, luego de la caída, personal del shopping se comunicó con la compañía “Paramedic” que se encargó de socorrerla, inmovilizarla con un cuello ortopédico y luego trasladarla al “Sanatorio Los Arcos”.

Expresó que debió ser intervenida quirúrgicamente y que luego fue tratada en la clínica de rehabilitación “ALPI”.

Fecha de firma: 09/03/2022

Alta en sistema: 10/03/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Alegó que el siniestro le provocó una fractura de la columna cervical y luxación superior de apófisis de odontoides, además de variadas heridas y contusiones.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso a la compañía “Alto Palermo S.A.”, solicitó la citación en garantía de “ACE Seguros S.A.” y peticionó que se haga lugar al emplazamiento, con costas.

A su turno, la aseguradora se presentó y replicó la acción (fs. 96/107 y vta.).

Reconoció que la reclamada tenía contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha del siniestro que amparaba eventuales daños producidos en el “Shopping Abasto” y denunció el límite de cobertura.

Por otro lado, negó la ocurrencia del evento y expuso que no se registraron denuncias de accidentes en esa fecha ni tampoco en los meses ulteriores. Por ello,

solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

Posteriormente, “IRSA Propiedades Comerciales S.A” (continuadora de la firma “Alto Palermo S.A.”) respondió la pretensión inicial (fs.123/145 y vta.).

Negó los hechos expuestos en el libelo inicial y manifestó tener la obligación de poner escaleras mecánicas a disposición de las personas que asisten al establecimiento comercial, las que exigen a los usufructuarios un uso consciente.

Asimismo, adjuntó un formulario interno de siniestro (FIS) en el que consta la narración de los hechos efectuada por el personal del establecimiento e indicó que de su lectura emerge que el accidente fue causado por la señora A.C.. Por ello, solicitó su citación como tercera.

Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se desestime la demanda, con costas.

Posteriormente, la legitimada activa se opuso a la citación de tercero aludida (fs.451/453 y vta.). No obstante, se hizo lugar a la misma (fs. 454 y vta.).

Ulteriormente, se presentó la señora A.C. y respondió la citación (fs.

464/465 y vta.).

Relató que en la fecha indicada en la demanda la señora E.P. padeció

un desplome significativo desde lo más alto de la escalera mecánica ubicada en el “Abasto Shopping”, lo que le provocó severos daños.

Señaló que el siniestro fue producto del mal funcionamiento de la escalera mecánica que tenía vibraciones, variaciones de velocidad, basura y se encontraba mojada, producto de alguna bebida que habría caído, tornándola aún más insegura.

Adhirió a lo planteado por la legitimada activa en cuanto a la responsabilidad de la firma “IRSA Propiedades Comerciales S.A” y negó que haya tenido intervención alguna en el evento, desconociendo expresamente la denuncia acompañada por la emplazada.

Fecha de firma: 09/03/2022

Alta en sistema: 10/03/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Fundó en derecho, ofreció pruebas y solicitó el rechazo de la acción en su contra, con costas.

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (9 de agosto del 2021).

III- La sentencia El juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “IRSA

Propiedades Comerciales S.A”, de forma extensiva a “CHUBB Seguros Argentina S.A.” –continuadora de “ACE Seguros S.A.”-, en los términos de la póliza respectiva,

a abonarle a la actora la suma de $150.000.

Asimismo, impuso las costas a los vencidos y ordenó el cómputo de intereses desde la fecha del suceso hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La demandada se agravia de la responsabilidad que le fue atribuida (expresión de agravios presentada el 18 de noviembre del 2021).

Sostiene que el a quo resolvió condenarla basándose únicamente en las declaraciones testimoniales de la señora A.. Señala que de la deposición de la testigo se advierte que no vio el accidente, sino que reparó en la emplazante cuando ya estaba tirada en el piso.

Indica que en la pericia médica el galeno dejó constancia que la accionante le refirió que perdió el equilibrio.

Entiende que la reclamante no logró acreditar la mecánica planteada en la demanda y afirma que de las constancias de autos no surge que las escaleras mecánicas del shopping hayan tenido algún desperfecto, ni mucho menos que se encontraran sucias y resbaladizas.

Por todo lo expuesto pretende que se revoque el fallo de grado y se rechace la acción.

En subsidio, cuestiona la procedencia del daño moral o, en su defecto, su cuantía por elevada.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

Por su parte, la citada en garantía se agravia de la admisión de la merma moral o, en su caso, de su justipreciación y solicita se disminuya (memorial de agravios del 24 de noviembre del 2021).

Fecha de firma: 09/03/2022

Alta en sistema: 10/03/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En cuanto a la tasa de interés, requiere que se aplique una del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la del fallo.

Ulteriormente, hace reserva del caso federal.

A su turno, la legitimada activa se queja del rechazo del perjuicio físico y psíquico y reivindica las probanzas que, a su criterio, demuestran la existencia de dichas minusvalías (expresión de agravios del 24 de noviembre del 2021).

A su vez, ataca la desestimación del tratamiento psicológico y peticiona se incremente lo otorgado en concepto de daño moral.

Por último, hace reserva de caso federal.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior,

por ser la ley aplicable al momento de suceder el hecho por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

Empero, aun...

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