PUTRUELE HERMANOS SAAIC c/ PEÑAFLOR SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CCF 007408/2015/CA001 |
Número de registro | 805 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 7408/2015 “Putruele Hermanos SAAIC c/ P. S.A. s/cese de oposición al registro de marca” Juzgado n° 10 Secretaria n° 19
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Los recursos presentados el 2/2/23 y el 8/2/23 contra los honorarios regulados el 1/2/23; el primero, por la perito contadora A.S.D.; el segundo, por la doctora M.F.F., ambos por bajos; y, el tercero, por la demandada, por elevados.
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Los doctores E.D.G. y F.A.U. dicen:
Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la etapas cumplidas, la forma en que culmina el proceso –caducidad de instancia-, el carácter invocado y la base regulatoria tomada en los procesos tramitados en las Sala I y Sala II
de esta Cámara en este tipo de juicios (ver Sala I causas n° 4806/2014
del 03/11/2020, n° 6715/2015 del 04/02/2021 y n° 4211/09 del 04/03/2021, entre otras; y, Sala II causas n° 4309/2015 del 29/6/22,
n° 7897/10 del 13/10/22; y, n°5088/11 del 4/4/23, entre otras), se elevan los honorarios regulados a la doctora M.F.F. a la suma de $ 450.000, bajo la ley 21.839 y a 20 UMAS
–equivalentes a $ 298.660- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839;
arts. 16, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 14/23 CSJN).
En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta designada en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se elevan los emolumentos regulados a la perito contadora A.S.D. a la suma de $ 100.000.
Conforme lo establecido en el decreto 1467/2011 y decreto 2536/2015, se confirman los honorarios regulados a la mediadora, doctora E.E.G..
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El doctor G.A.A.:
Dejo a salvo mi opinión expuesta en los procesos tramitados en la Sala III en lo que respecta a la regulación de honorarios en las causas marcarias (ver causas “Valydar n° 7288/03
del 20/05/2010 y “Nova” n° 5794/11 del 31/10/2017).
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Los señores jueces E.D.G. y Fernando A.
Uriarte integran la Sala conforme resoluciones 8 y 12/23 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
F.A.U.E.D.G.G.A.A.F. de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
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