Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 082174241/2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82174241/2012 En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82174241/2012, caratulados: “PUTELLI, E.R. c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN s/ CIVIL Y COMERCIAL-

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 397, contra la resolución de fs. 388/395 vta., por la que se resuelve: “

I) Rechazar la defensa de prescripción incoada por la demandada con costas a la vencida.-

II) Rechazar la demanda promovida por los Sres. E.R.P., Á.R., A.A.M., C.A.B., S.G.T., H.C.V., R.R.P., P.M.M., L.A.D.G. y O.J.M. contra el ESTADO NACIONAL- Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación.-

III) Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 68 del C.P.C.C.N.).- IV)

Rechazar los planteos de inconstitucionalidad incoados por la parte actora con costas a la vencida.-

V) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP Nº 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en B.O. 29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura.-

VI) R. y notifíquese….”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622135#178915867#20170518120149659 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión planteada, el Sr. Juez Federal de la Cámara de Apelaciones, Dr. R.A.F. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 388/395 vta., los D.M.A.L. y J.A. Lozada, en representación de los actores, deducen recurso de apelación a fs. 397, por entender que les causa gravamen irreparable.

    Al expresar agravios, manifiestan que la sentencia recurrida es arbitraria, basada en la sola voluntad del Sentenciante y no ajustada a derecho.

    En primer lugar, se agravian de la mora en la que habría incurrido el Estado Nacional para implementar el PPP, toda vez que el 22 de diciembre de 1992 la empresa Agua y Energía de la Nación Sociedad del Estado, fue declarada sujeta a privatización, fecha también de adjudicación de los servicios de transporte de energía eléctrica a D.S.A.; tomando posesión de los servicios el 16 de enero de 1.995. Y que recién en julio de 1.995 el Estado Nacional comenzó a implementar los PPP, violando lo previsto por el art. 11 del Dec.

    reglamentario Nº 1105/89, el cual exige que los procedimientos tendientes a la privatización se produzcan de inmediato y de oficio.

    Por lo que entiende que la falta de implementación del programa de PPP, antes de que se hiciera efectiva la privatización de los servicios a favor de Distrocuyo S.A, no puede interpretarse en contra de los actores, máxime cuanto el Estado tenía el deber de iniciar los Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622135#178915867#20170518120149659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82174241/2012 trámites necesarios para que sus acciones fueran puesta en los mercado.

    En segundo lugar, se agravian por cuanto el A quo rechazó la inconstitucionalidad solicitada de las resoluciones y decretos emanados de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, así como también de la resolución de la Secretaría de Energía ya que aquellas no puedan modificar, alterar y en parte derogar derechos preexistentes, reconocidos a favor de los trabajadores por una ley emanada del Congreso de la Nación. Explica que dichas normas consagran una desigualdad de tratamiento pues permiten que ciertos empleados puedan adquirir acciones PPP- los que al momento de la firma del acuerdo de transferencia revistan calidad de dependientes- limitaciones que las leyes 23696 y 24145 no contemplaban, por lo que las mismas vulnerarían derechos adquiridos al momento de la sanción de las leyes citadas. Por lo cual tacha esa normativa de inconstitucional, violatoria del principio de igualdad ante la ley, establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional.

    Entiende que yerra el A quo cuando manifiesta que la situación de las resoluciones, decretos y leyes provinciales es distinta a la de la causa “A.”. En su opinión, la situación es la misma, ya sea que las normas hayan sido dictadas antes o después de la suscripción del acta acuerdo entre Nación y Provincia.

    En tercer lugar, se agravian del presunto retiro voluntario en el cual se basó el A quo para el rechazo de la demanda, ya que entiende que bajo el acuerdo voluntario de rescisión se escondía una conducta de separación forzada de la empresa de todos los actores aquí reclamantes y una pauta para acreditarlo es que la suma entregada bajo el rótulo de gratificación es la misma que les hubiese correspondido por preaviso e indemnización por despido.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622135#178915867#20170518120149659 Por último, les genera agravio la imposición de costas...

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