Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2017, expediente FRO 072078908/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 6 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 72078908/2009 caratulado “PUSTERLA, J.A. c/ Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/Cobro Honorarios Profesionales” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Y Considerando:

  1. ) Mediante sentencia de fecha 08/08/2014 obrante a fs.

    239/243, en cuanto aquí interesa, se determinaron los honorarios profesionales del corredor J.A.P. por la tasación del valor locativo del inmueble sito en calle Mitre Nº 381 de San Nicolás, efectuada en diciembre de 2008, en la suma de $ 1.302.- En la aclaratoria resuelta en fecha 04/09/2014 (FS. 247/248), el a-quo señaló que la determinación de intereses deberán tratarse, de corresponder, en caso de que la accionada obligada al pago incurra en mora y que no corresponde actualizar el monto total del contrato tomado como base para la determinación de los emolumentos, ya que dicha actualización se encuentra prohibida conforme al art. 7 de la ley 23982. Contra dicho decisorio, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 246.

  2. ) Se agravia el apelante, en primer lugar, respecto a la base considerada para su determinación, sosteniendo que no debió tomarse estrictamente el monto del contrato con exclusión del I.V.A. En segundo término, por entender que se cometió un error al fijar sus honorarios en el 0.25% del monto del contrato, ya que los porcentajes establecidos por el art. 54 inc. II f) de la ley 10973, son a cargo de “cada parte”, es decir que corresponden del 2% al 4%, razón por la cual con la reducción prevista en el art. 58, sus honorarios podrían ser hasta el 2% del monto del contrato. Señaló

    asimismo, que teniendo en cuenta que la cifra que se fije es la que correspondía que abonara la demandada en diciembre de 2008, la sentencia debió condenar al pago de intereses, omitiendo el pronunciamiento fijar los Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2966875#166384407#20170208154900847 intereses desde la fecha mencionada, así como los correspondientes para el caso de incumplimiento.

    Ha señalado el recurrente que no puede condenarse a la accionada a pagar el mismo valor que debería haber abonado en el 2008, es decir, luego de transcurrir casi ocho...

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