Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 049362/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

49362/2016

PURVIS, G.F. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución dictada el 18 de febrero de 2021 donde se determinan los honorarios del perito calígrafo, de la escribana y de la perito tasadora intervinientes; y estos últimos, se imponen a cargo de las coherederas.

  2. Disconformes con la cuantía de los honorarios fijados en la anterior instancia, mediante sendos recursos deducidos los días 20, 21, 22, 23 y 25 de febrero de 2021, se alzan el perito calígrafo G., la tasadora A., las herederas H.M.A. y M. de L.A., así como la escribana M.. Dan fundamento a sus recursos el perito calígrafo, la coheredera M. de L.A. y la escribana M.; y esta última replica los agravios esbozados por la coheredera.

  3. Critica el perito calígrafo que no se haya tenido en cuenta al tiempo de efectuarse la regulación de su retribución que en todo momento y en pos de realizar un trabajo que arribe a una conclusión categórica, agotó todas las instancias con el fin de recabar elementos de juicio indubitados que reúnan las características de adecuación, cantidad, contemporaneidad y autenticidad. Al efecto,

    indica que realizó diligencias para obtener elementos de juicio ante el Registro Nacional de las Personas y Sección Legajos de la Policía Federal Argentina, obteniendo resultados negativos y que por dicha razón y con el afán de dar una respuesta al objeto pericial planteado,

    procedió a la búsqueda de alternativas que permitan la incorporación de elementos genuinos al presente, para lo que se traslado hasta el Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Partido de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, sede del Registro Nacional de las Personas y de la Escribanía Porta. Agrega que también se traslado hasta la localidad de F.Q., donde se encuentra la sucursal del Banco Nación.

    Luego, la coheredera M. de L.A., rezonga que en la resolución bajo recurso, el “a quo” se aparta de las pautas arancelarias vigentes, resultando ello en una regulación de honorarios con montos totalmente desproporcionados con la importancia de las tareas, efectivamente, realizadas. Se queja por entender erróneo el cálculo de los honorarios del perito calígrafo, sosteniendo que si bien la base de cálculo ha sido ya establecida, la suma fijada en concepto de honorarios excede notablemente lo establecido por la normativa aplicable al caso. Reprocha, también, por entenderlo incorrecto, el cálculo de los honorarios de la escribana, aseverando que ante la labor desarrollada por la notaria, resulta a todas desproporcionados sus emolumentos...

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