Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente A 70429

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.429, "P., H.J. contra Municipalidad de La Plata. Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró inadmisible la pretensión articulada por el actor por no encontrarse configurado el supuesto de retardación a que se refiere el art. 16 del Código Contencioso Administrativo (fs. 68/71).

II.Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 75/84), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 88/89.

III.Dictada la providencia de autos (v. fs. 94/95) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró inadmisible la pretensión articulada por el actor, que fuera interpuesta mediante la figura de la retardación prevista en el art. 16 del Código Contencioso Administrativo, por la que pretendía se condenara a la Municipalidad de La Plata a abonarle la suma de $á100.398,76 en concepto de falta de pago del precio del contrato de suministro que lo uniera con la comuna accionada.

Para así resolver señaló que el propio planteo articulado en la postulación de inicio, revelaba incompatible el propósito de acción directa por cobro de las sumas reclamadas con el sufragio de la condición suficiente para una pretensión que, como la deducida, requiere de la expresión de voluntad de la Administración por cuyo conducto pueda imputársele responsabilidad jurídica.

Explicó que la acción fue entablada precisamente para revisar esa voluntad administrativa, cuya tácita expresión, no obstante, no modifica una exigencia que es de rigor para abrir el proceso revisor que, elegido por el actor, lo obliga a transitar las instancias de agotamiento y habilitación hasta arribar al acto que cause estado, sea este tácito o expreso.

Destacó que el proceso fue promovido bajo los cartabones de agotamiento que son propios de esa posibilidad revisora -arts. 12 incs. 1 y 2, 14 y concs. del Código Contencioso Administrativo-. Sentado ello, advirtió que no medió pronunciamiento hábil desencadenado en la instancia administrativa que permitiera tenerlos por satisfechos en los términos del art. 14 de la ley...

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