Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 016581/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 16.581/2014/CA1
AUTOS: “PUPA ANALÍA CIRA C/ PROVINCIA ART. SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 43 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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El Sr. Juez de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada en el responde y rechazó la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 que repare las derivaciones dañosas causadas en la salud de la trabajadora como consecuencia del accidente in itinere sufrido 27.11.2013. Para así decidir,
concluyó que, al momento en que había ocurrido el infortunio, la empleadora de la actora -
Provincia de Buenos Aires- se encontraba autoasegurada, circunstancia que impedía condenar a la mencionada Aseguradora de Riesgos del Trabajo en los términos de la normativa especial (v. sentencia)
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Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias del 14.09.2020 y 21.09.2020, replicadas el 17.09.2020.
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Llega firme a esta instancia que A.C.P., quien se desempeñara como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación –
Dirección General de Administración - cumpliendo tareas de empleada administrativa en el Consejo Escolar de la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs. As.,
sufrió un accidente de trayecto el 27.11.2013 cuando se dirigía desde su lugar de trabajo a la casa. En dicha oportunidad, mientras se trasladaba en el colectivo de la línea 33, al Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
intentar bajar del vehículo, una maniobra brusca provocó su caída hacia la vereda y al tratar de resguardarse, apoyó ambas manos sobre la calzada, golpeándose fuertemente, lo que le produjo una fractura del hueso escafoide de la mano izquierda. Fue asistida, primero en el hospital zonal, donde le efectuaron las primeras curaciones y se le colocó yeso y luego, a través de un prestador de la aseguradora, donde se le diagnosticó “traumatismo de mano izquierda” y se le otorgó el alta el 06.02.2014, sin incapacidad.
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El recurso interpuesto por la actora no tendrá favorable recepción. La apelante para revertir la decisión de grado, sostiene que la accionante no tenía conocimiento de que su empleadora se encontraba auto - asegurada puesto que es ajena al contrato de...
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