Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 082445/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 82445/2016 Autos: “PUNTIN, H.H. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82445/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 106/110, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 98/102) que ratifica el dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional, obrante a fs. 42/44 que considera que la contingencia se corresponde un accidente de trabajo y que le genera un 2,50% de incapacidad.

  2. La parte actora manifiesta que además del accidente de trabajo sufrido, ha iniciado una jubilación por invalidez mediante la cual se le reconoció un 67,30%

    de incapacidad, por lo que solicita se relacione la documentación obrante en el expediente de invalidez y en el de autos y se llame a una nueva junta. Solicita se reconsidere el porcentaje de incapacidad determinado y se considere que una parte de ese porcentaje de incapacidad (55% invalidez) también se relaciona con el accidente sufrido.

    Sin perjuicio de la medida para mejor proveer obrante a fs.162, adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que...

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