Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 054859/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54859/2014 PUNTILLO, M.R. c/ EN-BCRA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 106/107 el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión de autos e impuso las costas a las codemandadas.
Para así decidir, sostuvo que la Comunicación BCRA “A” 5850 había derogado la Comunicación BCRA “A” 5245 y las complementarias, que habían sido impugnadas en autos. En cuanto a la imposición de las costas, expresó que sin perjuicio de no existir parte vencedora ni vencida, las costas debían ser soportadas por las codemandadas debido a que la accionante se había visto obligada a iniciar la acción de autos, puesto que por la normativa vigente en ese momento se le impedía percibir la pensión italiana en la moneda de origen. Agrega que las codemandadas no habían cumplido con el traslado de los informes que había sido ordenado el 3 de agosto de 2015, hasta que el 29 de febrero de corriente año solicitaron que se declarase abstracta la cuestión.
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Que, contra esa resolución, el Estado Nacional –
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de la República Argentina interpusieron y fundaron los recursos de apelación a fs. 108/110 y 111/112 vta. con relación a la forma en que fueron impuestas las costas.
Por el auto del 24 de mayo de 2016 esta S. ordenó el traslado de los mencionados recursos a la contraria e hizo saber a las recurrentes que esa notificación se encontraba a su cargo (fs.
115). A fs. 118 se dio por decaído el derecho de la actora de contestar el traslado del recurso interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, por haber vencido el plazo establecido al efecto.
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Que, en primer lugar, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24348833#166322492#20161107143741227 proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (cfr. Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).
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