Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Octubre de 2021, expediente CNT 045038/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 110.094 . CAUSA N°

45038/2017. SALA

IV. “PUNTANO, D.A. C/ EXPERTA ART

S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 67

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26

de octubre de 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia del 14/05/2021 se alza la parte demandada (presentación del 21/05/2021), que recibió réplica de su contraria.

A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a las “partes intervinientes”, mientras que la perito médica recurre -por derecho propio- los suyos por insuficientes.

II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, al primer agravio deducido por la demandada, en cuanto cuestiona la valoración efectuada por la Sra. Jueza “a quo” respecto de los informes periciales médico y psicológico. Así, con relación a la órbita física, la accionada sostiene que las patologías lumbares nunca fueron denunciadas a su mandante. Respecto del aspecto psíquico efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad con los hechos debatidos autos.

En primer lugar, cabe señalar que la aseguradora puso de resalto que “…el actor nunca consignó patología del segmento dorso lumbar en momento del presunto siniestro, no reconocido por la ART tres años antes del informe pericial…” y que “…la RNM de la columna lumbar es normal…”.

Sin embargo, el porcentaje de incapacidad físico determinado en el dictamen médico y receptado en la sentencia de grado es consecuencia de un traumatismo de muñeca derecha (9%) y una limitación funcional del hombro derecho (8,40%) y no –como refiere la demandada- por dolencias lumbares; lo que torna sin sustento fáctico y jurídico el planteo del apelante.

Por lo demás, cabe señalar que resulta equivocado el criterio adoptado por la apelante de considerar transitoria la incapacidad detectada en el hombro derecho y muñeca izquierda, dado que a la época del informe pericial (julio de 2020) ya habían pasado más de cuatro años del siniestro motivo de autos, mientras que transcurrió un año más a la fecha de su sentencia, lapsos que deben ser valorados a la luz de lo normado por los arts. 7.2.c y 9.2 de la ley 24.557.

A mayor abundamiento, si bien la experta recomienda la realización de un tratamiento kinesiológico (v. fs. 138), lo cierto es que no existe Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación garantía de que los resultados de dichos tratamientos sean satisfactorios.

Máxime al considerar que aquéllos serían efectuados más de cinco años luego de producidos los daños; y ello justamente porque la aseguradora demandada no brindó las prestaciones en especie cuando debía hacerlo.

Respecto de las dolencias psicológicas invocadas, la accionada sostiene que “…la enfermedad psiquiátrica no fue demostrada…”. Al respecto, observo que la galena explicó en su informe (fs. 133/141), en base a la entrevista llevada a cabo y al estudio psicodiagnóstico realizado por un experto en la...

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