Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Abril de 2019, expediente COM 019630/2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/QUIEBRA Expediente N° COM 19630/2016 Buenos Aires, 25 de abril de 2019. VG Y Vistos:

  1. Punch Automotive Argentina S.A. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 25.10.18 (fs.1865/1866), en cuanto desestimó el pedido de conversión de la quiebra frente al incumplimiento en término de los requisitos del art. 11 LCQ 2. El impugnante desarrolló las siguientes quejas, con fundamento en la configuración de la cuestión federal simple y en la pretoriana causal de arbitrariedad, a saber: (a) la decisión recurrida privilegia una cuestión meramente formal y procesal por sobre la posibilidad de la recurrente de acceder a una solución preventiva; (b) la resolución en crisis resulta contraria a la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada y viola la garantía de defensa en juicio.

    La contestación de la sindicatura corre precedentemente.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28883046#229862341#20190424090620172 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su...

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