Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 019630/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA METIKUT LEASING S.A.

Expediente N° 19630/2016 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la peticionante, la decisión obrante en fs.

    152/53 que rechazó in límine el presente pedido de quiebra. Fue juzgado que el contrato de alquiler y la documentación aportada no resultaban por sí

    solos acreditativos de la existencia de una deuda líquida y exigible, lo que perjudicaba la vía elegida.

    El recurso se mantuvo con la expresión de agravios de fs.

    157/65.

  2. Esta S. ya tiene dicho que la ley falimentaria solo exige al peticionante la prueba sumaria de su crédito -arg. arts. 80 y 83 LCQ- con lo cual se admitió su progreso aun cuando el sedicente acreedor no presentase título ejecutivo o sentencia a su favor (conf. 19/6/2014, “GPS Futures Fiduciaria SA s/pedido de quiebra por M.M.M.").

    Pues bien, en los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa y a partir de los elementos de convicción incorporados en la causa, no se aprecia que las contingencias invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra. E., claro está, que lo anterior responde a la prueba del interés habilitante para peticionar la quiebra sin que implique avanzar sobre la viabilidad del derecho sustancial a participar en el concurso, cuestión que se resolverá en la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28883046#166648808#20161212084149103 eventual etapa ulterior de quiebra (cfr. H.P., Tratado Exegético de Derecho Concursal, ed. Á., 2001, T° 3, pág. 253).

    Volviendo a lo anticipado, obsérvese en concreto que: (i) el contrato de fs. 26/59 prescribía una multa dineraria automática para el caso de demora en la entrega del bien locado (v. gr. cláusula 3.3, fs. 31), (ii) la correspondencia epistolar de fs. 66 de donde se extrae la modificación de la denominación social de la presunta deudora y la petición de reducción significativa del canon por vicisitudes del giro relacionadas con el cese de producción de piezas para Mercedes Benz Argentina SA, (iii) la comunicación a la locadora de rescindir anticipadamente el contrato -CD fs. 68-, (iv)

    solicitud de prórroga para...

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