Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 38180/2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 16 - Sec. 160.

038180/2011

PUMO ALBERTO C/ NUESTRA PAMPA S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 31, que decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do. CPCC.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 34.-

  2. ) El ejecutante se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no habría transcurrido el plazo legal de tres (3) meses establecido por el CPCC. Acompañó a su memorial el convenio celebrado el 22.05.13 con la parte demandada Nuestra Pampa SA.

    Afirmó que esta circunstancia configura una concreta actuación susceptible de interrumpir el curso de la caducidad.-

  3. ) S., en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art.

    310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV,

    pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    A su vez, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía.

    Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "Frías José

    Manuel c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén,

    Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00, "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y...

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