Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 020522/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 20522/2013 PUMA, L.B. c/ LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. s/DESPIDO CABA, 14 de marzo de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 306/307vta. interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 309/313, el cual mereció las réplicas de fs. 320/323vta. (La Fármaco Argentina Industrial y Comercial S.A.) y de fs. 327/330vta. (S. S.A.). A su vez la perito contadora apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 315).

  2. ) Se agravia la demandante por cuanto el señor juez que precede rechazó la demanda al entender inaplicable en el caso de autos el supuesto previsto por el art.

    29 de la L.C.T. Argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración “a quo”

    de la prueba brindada al no considerar la verdadera intermediación fraudulenta de S.S.A. en los términos del citado art. 29 en su contratación y el carácter de empleadora directa de la empresa usuaria –la demandada “La Fármaco Argentina”-, por lo que solicita se revoque el fallo y se las condene solidariamente a abonar los créditos que cuestiona ante esta alzada conforme lo establecido por el mentado art. 29.

  3. ) Llega firme a esta instancia que la actora fue contratada por S. S.A. el 31/08/2010 y que a partir de ese momento fue destinada a prestar tareas de reposición de mercaderías de productos de La Fármaco Argentina Industrial y Comercial S.A. en establecimientos supermercadistas “Coto” y “Carrefour” de la provincia de Buenos Aires (extremo fáctico corroborado por la prueba testimonial brindada: ver fs. 208/9; 219/221; 255/7 y 274).

    S.S.A., al contestar la citación como tercero, argumentó que las tareas para las cuales contrató a Puma fueron desarrolladas en la empresa ‘La Fármaco’ la cual, mediante un contrato comercial entre ambas entidades, requirió la tercerización de servicios de reposición de mercaderías (ver fs. 95/97 “Realidad de los hechos”).

    Asimismo La Fármaco Argentina Industrial y Comercial S.A. invocó

    en su responde que “la actora era empleada de la empresa de servicios eventuales Salespower Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20367861#149076450#20160314100020650 S.A. a la cual mi representada acudió por una eventualidad en el cúmulo de tareas, ingresando mediante la modalidad de contrato eventual…” y agregó que las tareas llevadas a cabo por la demandante y el giro comercial de la contratante resultan ajenas al objeto principal de su empresa –fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador- (conf. contestación de demanda).

    La mencionada demandada también reconoció en oportunidad del responde que por motivo del giro comercial de la empresa a mediados de 2008 se empezó a producir un aumento del volumen de productos que debían ser ubicados en las góndolas de distintas cadenas de supermercados, por lo que decidió contratar los servicios de provisión de personal de S.S.A. Asimismo la perito contadora hizo saber que entre las actividades que hacen al objeto social de “La Fármaco Argentina” se encuentran las de fabricación, elaboración, distribución y comercialización de jabones, productos de tocador y perfumería (fs. 243vta., punto 1º).

    He sostenido en otras oportunidades que no puede soslayarse que las tareas de reposición y promoción de los productos fabricados por una empresa no hace más que optimizar –precisamente- su salida al mercado (S.D. Nº 16.946 de esta Sala X del 30/09/2009 “in re” “Caldarella, S.C. c/Procter & Gamble Argentina S.C. y otro s/despido”, entre otros fallos similares).

    Los testigos que declararon en el pleito corroboran las labores de repositora exclusivamente de productos de “La Fármaco Argentina” que realizó la demandante, como así también que para dicha tarea concurría al depósito de los establecimientos alimenticios para retirar mercadería perteneciente a la empresa, utilizaba uniforme con el logo de los productos que comercializaba “La Fármaco Argentina”, era supervisada por personal de esta demandada y participaba en reuniones informativas y de marketing celebradas en forma periódica en la empresa (ver declaraciones de Vargas, Riarte y M. de fs. 208/9; 219/221 y 255/257) (art. 90 L.O.).

    Sobre tal base considero que la actora fue...

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