Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Agosto de 2013, expediente 310/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

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"PUMA, D.M. S/LEY 18.829". MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN. DIRECCiÓN

NACIONAL DE GESTIÓN DE CALIDAD TURÍSTICA. EXPEDIENTE CUDAP W 310/2013 (CAUSA W

64.634. ORDEN N° 25.480. SALA "B").

Buenos Aires, 3 O de agosto de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por D.M.P. a fs.

25/27 vta. de este expediente contra la disposición N° 705 de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación que en copia obra a fs. 19/20 del presente.

y CONSIDERANDO:

..J 1°) Que, por la disposición N° 705 de la Dirección Nacional de «

- Gestión de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación, que en ()

LL copia obra a fs. 19/20 de este expediente, se impuso a D.M.P. una o o multa de cinco mil pesos ($ 5.000) por considerárselo infractor al arto 1, incisos en :> a), b), c) y d) de la ley 18.829, en función de lo establecido por el arto 11 de la ley citada.

  1. ) Que, el hecho que es el objeto del presente expediente consistiría en el ejercicio de la actividad turística -en el caso, la venta de "servicio de traslados y excursiones con servicio de guías de trekking a la Cordillera del Parque Nacional Lanin y ascensiones, contando además con cartelería que indica 'Consulte por actividades: trekking, canoas, rafting' ... " (confr. fs. 19 de estas actuaciones)- sin contar con la licencia habilitante y sin la inscripción correspondiente en el Registro de Agentes de Viajes del Ministerio de Turismo de la Nación (ley 18.829, Decreto N° 2182/72 Ynormas complementarias).

  2. ) Que, la ley 18.829 (Ley de Operadores Turísticos) contiene preVIsIOnes explícitas en lo referente a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley.

En efecto, por el arto 20 de aquella normativa, se establece: "Contra I

las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios ad,ministrativos, podrá

interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional Fe Apelaciones i en lo Penal Económico dentro de los CINCO (5) días hábiles de, notificadas. En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la C~mara Federal de la Jurisdicción del domicilio del demandado" (el resaltado es de la presente).

40) Que, en atención a que el sumariado D.M.P. tiene domicilio...

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