Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 050876/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50.876/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82311 AUTOS: “PUMA A.R.C./ SOLUCIONES EVENTUALES S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (v. fs.

128/130 vta.), se alza la parte actora a fs. 132/134, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 136/137 vta., y por sus honorarios lo hace el perito contador a fs. 131.

El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación del reclamo por diferencias salariales por jornada de trabajo a tiempo completo y por categoría laboral superior.

Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la interpretación de los hechos y la evaluación de los testimonios realizado por el magistrado de grado, por considerar que los testimonios de M.G. y A. resultan convincentes para demostrar que la accionante cumplía un régimen semanal que excedía las 32 horas y que su desempeño correspondía al de Cajera “B” del CCT 130/75. De esa forma, entiende la apelante que debe admitirse el reclamo por diferencias salariales adeudadas respecto al horario y una categoría superior a la determinada por el juez a quo.

Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

La demandante expresó en el inicio (v. fs. 6/21 vta.) que su jornada de trabajo era de cinco días a la semana por un mínimo de 6 horas por día, en horarios rotativos, con dos francos semanales salvo los domingos que tenía horario fijo de 11 a 17, pero que habitualmente superaba esa cantidad de horas, tanto los días de semana como los domingos, y que, en esos términos, laboraba más de 32 horas mensuales por lo que le correspondía un salario básico por tiempo completo.

En su responde (v. fs. 62/69), la demandada Solución Eventual S.A. explicó que la actora se desempeñaba como Cajera “A” y desconoció que hubiera trabajado en los horarios denunciados, afirmando que trabajaba jornadas de seis horas en los turnos de 10 a 16 ó de 16 a 22, con un franco semanal rotativo, y que cuando trabajó en días feriados, domingos u horas nocturnas, se le abonó con el correspondiente recargo.

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24119046#224398307#20181218115352753 El magistrado que me precede valoró los hechos planteados en el inicio y consideró que no se encontraban acreditados los presupuestos denunciados en el inicio para admitir las diferencias salariales.

Sin embargo, en tales términos, considero que a la luz...

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