Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente B 55971

Presidentede Lázzari-Soria-Roncoroni-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., R., Hitters, K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.971, "Pulvermacher, E.E. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor E.E.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el J. de la Policía Bonaerense 70941 del 18 de mayo de 1992 y 74671 del 13 de mayo de 1993, y del decreto del Poder Ejecutivo provincial 1044/1994, actos por los cuales se desestimó el reclamo que formulara en relación a su reubicación escalafonaria en el régimen policial y su ascenso a la categoría inmediata superior a partir del 1º de enero de 1992, con fundamento en la ley 11.030.

    Pide, por consecuencia, se le reconozca el cargo de Oficial Principal con retroactividad al 1º de enero de 1988 y el ascenso al grado de S. a partir del 1º de enero de 1992.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. Señala el accionante que revistando como empleado en la Institución Policial, fue ascendido el 1º de enero de 1987 a Oficial Inspector Profesional, jerarquía que el 6 de septiembre de 1991 se retrotrajo al 1º de enero de 1984 por aplicación de la ley 11.030, pasando el 1º de enero de 1992 a revistar en el grado de Oficial Principal Profesional.

    Añade que conforme surge de las fechas antes señaladas revistó por un lapso de ocho años en la misma jerarquía escalafonaria, generándose así una situación injusta que no encuentra asidero ni sustento en la letra y finalidad de la ley 11.030.

    Sostiene que el espíritu de la referida ley fue favorecer la carrera policial del personal del escalafón profesional, lo que se desvirtuó mediante un proceso hermenéutico avalado por los organismos asesores.

    Encuentra una dualidad de criterios en el actuar estatal, por un lado no se limitó a adicionarle tres años de antigüedad en el cargo de revista al momento de entrar en vigencia la ley, lo que hubiera generado el pago del suplemento especial por permanencia (art. 112-b-2, dec. ley 9550/1980), sino que se entendió que la compensación prevista en la ley permitía otorgar retroactividad al ascenso obtenido en el año 1987 y llevarlo al 1º de enero de 1984, por otro se decidió negarle el derecho a la carrera policial, por el lapso de ocho años, con fundamento en que las previsiones de la ley 11.030 no implicaban el ascenso para el efectivo.

    Insiste en los planteos que realizó en sede administrativa en el sentido de que la retroactividad que se dispuso en el ascenso para el grado de Oficial Inspector lo habilitó para que, al vencimiento del tiempo mínimo de 4 años, se le aplicaran las pautas reglamentarias del régimen de ascensos.

    Aduce que no se ha aplicado a su caso en forma adecuada la ley en cuestión, por lo que los actos dictados transgredieron el principio de igualdad consagrado en la Constitución nacional.

    Entiende que si el procedimiento adoptado para retrotraer el ascenso de Oficial Inspector al 1º de enero de 1984, se hubiera utilizado también para retrotraer el ascenso de Oficial Principal al 1º de enero de 1988, y, cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el cargo, se hubiera dispuesto el nuevo...

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