Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Agosto de 2016, expediente FGR 080000864/2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013 PULVERENTTI ELIO ADRIÁN s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. e integrado con los vocales doctores O.A.C. y A.A.S., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PULVERENTTI, E.A. s/infracción ley 23.737" expte. nro.

80000864/2013/TO1”, que se siguen en contra de E.A.P., D.N.

  1. 18.055.333, argentino, casado, nacido en la localidad de San Rafael, M. el día 16 de febrero de 1967, hijo de E. y de M.C., mecánico, con último domicilio en Avenida General Paz nro. 3620 Algarrobal, Las Heras, Provincia de Mendoza, actualmente detenido a disposición de este Tribunal, alojado en la Unidad 5 del SPF.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. Orlando A.

    Coscia, Dr. A.A.S. y Dr. A.M.M. y, RESULTANDO:

  2. Los Hechos:

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 370/372 se le imputa al acusado el siguiente hecho: “…la tenencia con fines de comercialización en la localidad de Sierra Grande de la provincia de Río Negro, a la altura del km 1262 de la ruta Nacional N°3, el día 15 de noviembre de 2011 en horas de la tarde, lugar y momento en que fue interceptada la marcha por parte del Escuadrón Vial de Gendarmería Nacional del vehículo en que viajaba (automotor marca Renault 18, dominio WBK-057), de 97187,8 gr. de marihuana según resultado de la pericia definitiva, fraccionados en 114 Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3290860#158689891#20160805125628098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013 panes de entre 580 y 1015 gr. cada uno aproximadamente, como así también de un 1000 gr. de cocaína dentro de una bolsa de polietileno transparente, sustancias estas que se encontraban repartidas dentro de los tres bolsos y la mochila de viaje que transportaba el incuso, colocados en el asiento trasero del aludido vehículo que conducía con dirección sur, presuntamente con destino a Comodoro Rivadavia y proveniente de la provincia de Mendoza.”

    Dicha conducta fue calificada por el Fiscal de grado como tráfico ilícito de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) –ver fs. 370vta.-.

  3. Juicio abreviado.

    A fs. 731/732 luce acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre la señora F. General y el Abogado de confianza Dr. A.L.G., ratificada por el imputado a fs. 735 y al momento de celebrarse la audiencia dispuesta por el artículo 431 bis del C.P.P.N. (fs. 739).

    En el primer memorial, luego de realizar una prieta síntesis de las constancias del sumario, la F. se refirió a la figura por la que el imputado viene requerido a juicio, apuntando jurisprudencia de este Cuerpo y de otros Tribunales del país. Valoró las probanzas incorporadas como elementos demostrativos del hecho enrostrado y ratificó la calificación escogida por el fiscal de instrucción.

    En mérito a lo expuesto, la señora F. General solicitó para E.A.P. la pena de seis (6)

    años de prisión, multa de tres mil pesos ($3000) y costas del proceso (arts. 461 bis, 529, 530 del CPPN; arts. 26, 27, 29 y 50 del CP y Resolución PGN 30/12) y el decomiso del rodado involucrado en el transporte de la sustancia prohibida (fs. 23 del CP y arts. 30 último párrafo y 39 de la ley 23.737).

    Fundó dicha petición considerando las pautas de los arts. 40 y 41 el CP, la grave lesión al bien jurídico Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3290860#158689891#20160805125628098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013 protegido y la significativa cantidad de droga que era trasportada. En relación al dinero secuestrado ($1223,80)

    impetró su imputación parcial al pago de la multa como pena conjunta.

    A su turno, asistente legal e imputado prestaron plena conformidad con el acuerdo (ver fs. 732 y 735).

    Habiendo entendido el tribunal que se reunían los requisitos para declarar la admisibilidad formal del juicio abreviado, se realizó el día 28 de julio del corriente año la audiencia para tomar conocimiento “de visu” del acusado.

    En esa oportunidad E.A.P. refirió

    comprender los términos del concordato; ratificó su participación y responsabilidad penal en el hecho, la calificación legal escogida y la pena individualizada en el caso (fs. 739).

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo que resulta de la causa, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el acusado?, Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

    A la primera cuestión el doctor O.A.C. dijo:

    Las presentes actuaciones se iniciaron con la remisión del legajo por parte del Escuadrón de Seguridad Vial de Sierra Grande de la Gendarmería Nacional del sumario YG1-1038/28 de fecha 16 de noviembre del año 2011 (fs. 1/28), al Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma.

    Aquellas actuaciones de prevención (Acta de Procedimientos de fs. 1/3) dan cuenta que el día 15 de noviembre de 2011, oportunidad en la que se encontraban efectuando un Control Público de Prevención Vial, en el Kilómetro 1262 de la Ruta Nacional nro. 3, Sierra Grande, Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3290860#158689891#20160805125628098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013 Provincia de Río Negro, el personal actuante detuvo la marcha de un rodado marca Renault, modelo R 18 TXE, dominio colocado WBK-057, el que era conducido por E.A.P...

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