Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 092091/1996/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PULLOVERFIN S.A.I.C. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 92091/1996/CA2 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 3842/51.

El memorial recursivo obra a fs. 3889/7 y fue contestado únicamente por la sindicatura a fs. 3903/6.

  1. Mediante la decisión recurrida, el juez de primera instancia admitió la oposición formulada por la acreedora Agencia de Recaudación de la Prov. de Buenos Aires (ARBA) respecto de la declaración de conclusión de este concurso por cumplimiento total del acuerdo preventivo dictada a fs. 2608/9.

    Para declarar cumplido el acuerdo, el juez había tenido en cuenta lo informado por la concursada acerca de cuáles eran los créditos pendientes de USO OFICIAL pago y la conformidad prestada por la sindicatura para afrontarlos con fondos depositados en autos, fruto de la venta de un inmueble.

    ARBA fundó su oposición en que la cuantía de la deuda que pesaba sobre P.S.A. a su favor era mayor a la que esta última había hecho saber.

    La oposición fue sustanciada y, en el marco de la incidencia a que ello condujo, se dio un debate acerca de la cuantía del crédito de ARBA, órgano que presentó diversas liquidaciones actualizando sucesivamente con intereses los rubros que componían su acreencia.

    La sindicatura, por su parte, informó sobre la existencia de planes de pago y moratorias a las que la concursada se había inscripto con autorización del juez del concurso, puntualizando el órgano concursal que aquélla había incluido en planes de pago créditos concursales reconocidos, créditos no reconocidos en el concurso pero admitidos por la sociedad, y créditos posconcursales (fs. 3533; v.

    también fs. 3609/12).

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELPULLOVERFIN S.A.I.C. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 92091/1996 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #21504774#188746146#20170919084500513 Cabe tener presente que, antes de definirse la situación de un crédito objeto de un incidente de revisión, el juez del concurso había autorizado a la deudora a suscribir un plan de pagos respecto del crédito ya verificado mediante la resolución prevista en el art. 36 LCQ (v. fs. 539/540, apartado II), sin perjuicio de la posibilidad de incluir en dicho plan el crédito que resultara de aquella revisión (fs. 892).

  2. Al admitir la oposición de ARBA, el juez señaló que había sido carga de la concursada acreditar la cancelación de los planes de pago a los que se había sometido a fin de pagar la acreencia reconocida a favor de ARBA.

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