Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 16 de Marzo de 2010, expediente 24.828

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 24.828

Pullol, R.N. c/

L.U.4 Radio Patagonia Argen-

tina Alfa F.M. Estereo s/

Laboral

Juz. Fed. C.R.C.R., Provincia del Chubut, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciu-

dad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "Pullol, R.N. c/ L.U.4 Radio Patagonia Argentina Alfa F.M. Estereo s/ Laboral", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.828, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

139/141vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 139/141vta. resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda in-

    terpuesta por R.N.P. y condenar a LU4 Radio Patagonia Argentina – Alfa FM Estereo al pago de $12.691,27 en concepto de in-

    demnización por despido arbitrario; 2) Condena al pago de intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, más un 0,5% nominal men-

    sual, desde la fecha del despido 26/01/1995, hasta su efectivo pago;

    3) Impone las costas del juicio a la demandada y 4) R. los hono-

    rarios del Dr. S.M. en $2.100; del Dr. M.D.V. en $1.000 y del Dr. H.R.R. en $1.000.

    Contra dicho pronunciamiento, a fs. 143 apela y funda su recurso el Dr. S.M.M. -por derecho pro-

    pio-, por considerar bajos los honorarios que allí se le regulan.

    A fs. 146/150 se presenta la representante le-

    gal de la accionada apelando y expresando los agravios que le causa el fallo recaído. Contesta la apelación de los honorarios formulada por el letrado de la actora y subsidiariamente apela por altos los honorarios de la parte actora.

  2. Estas actuaciones tienen su origen en la demanda laboral iniciada por R.N.P. (fs. 25/27) contra LU4 Radio Patagonia Argentina – Alfa FM Estereo por la suma de $12.691,27, que reclama en concepto de indemnización por antigüedad,

    indemnización sustitutiva de preaviso omitido, SAC s/ indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC s/ inte-

    gración del mes de despido, SAC proporcional al último semestre tra-

    bajado, vacaciones no gozadas y su respectivo SAC. Reclama también la entrega de certificado de trabajo y/o su similar de cesación de ser-

    vicios.

    Señala que ingresó bajo las órdenes de la de-

    mandada en una típica relación de trabajo subordinado y permanente el 7/02/1992 como Interventor según Resolución de la Secretaría de Me-

    dios de Comunicación de la presidencia de la Nación de fecha 25/03/1992.

    Que con posterioridad mediante resolución de fecha 13/10/1993, se dio por finalizada la gestión como I.,

    pasando a desempeñarse como Director de la emisora.

    Que con fecha 26/01/1995, mediante resolución y sin expresión de causa, se dispone el cese de las funciones y con ello el despido sin justa causa.

    Agrega además el actor, que la accionada es una persona de derecho privado intervenida por el Estado Nacional, encon-

    trándose su personal sujeto al régimen de convenciones colectivas de trabajo, por lo que funda su derecho en lo normado por la L.C.T.,

    doctrina y jurisprudencia aplicable.

  3. La accionada al contestar la demanda ex-

    presa primeramente que LU4 Radio Patagonia Argentina es sólo un nom-

    bre de fantasía con el cual se identifica a una estación radial de propiedad del Estado Nacional, que como tal carece de personería pro-

    pia, siendo una mera dependencia de aquel, que ha dependido históri-

    camente de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación.

    Que por lo tanto, la relación entre la radio y las personas que cumplen alguna función en ella no puede regirse por las normas contenidas en la LCT, porque es el Estado Nacional el pro-

    pietario de dicha radio.

    Que el señor P. se ha desempeñado como em-

    pleado o funcionario público ya que así lo determinan las propias resoluciones acompañadas en el escrito de demanda.

    Manifiesta la demandada, que el actor se con-

    tradice al describir la naturaleza de las funciones que cumplía, dado que señala en primer término que fue contratado en forma permanente hasta la privatización de la emisora, para posteriormente aclarar que no integra los cuadros de la administración pública, dada su calidad de personal transitorio.

    Agrega, que el posterior nombramiento del Pu-

    llol como Director de la emisora, descarta por completo la idea de transitoriedad.

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 24.828

    Pullol, R.N. c/

    L.U.4 Radio Patagonia Argen-

    tina Alfa F.M. Estereo s/

    Laboral

    Juz. Fed. C.R.C. así, que es evidente que Pullol cum-

    plió con una función propia del Estado, a la que le resultan aplica-

    bles las normas y principios de derecho público.

  4. La sentenciante resolvió la cuestión plan-

    teada del modo indicado en el considerando I del presente.

    Para decidir como lo hizo, el a quo efectúa un análisis del marco normativo en el que se desarrollo la relación la-

    boral del actor con la demandada.

    Examina primeramente la ley 23.696 de Reforma del Estado, que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir todos los entes de su propiedad exclusiva o del sector público nacio-

    nal, señalando que al interventor, además de las funciones y atribu-

    ciones propias de los órganos de administración y dirección, le co-

    USO OFICIAL

    rresponderá la reorganización provisional del ente.

    Seguidamente, realiza un estudio de la ley aplicable al vínculo jurídico para concluir así que las designaciones mediante las resoluciones 53/92 y 186/93 generaron un vínculo de de-

    recho administrativo entre el Estado y el sujeto designado primero como interventor y luego como director.

    Luego, considera que aunque no se verifique el acto expreso de inclusión que exige el art. 2 inc. a de la LCT, en atención al criterio amplio que emerge de las diversas pautas propor-

    cionadas por la jurisprudencia de la CSJN pueden aplicarse a la si-

    tuación en tratamiento los efectos jurídicos del derecho del trabajo.

    1. de lo dicho, concluye que en caso de resolución injustificada ante tempos el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 LCT, más los daños y perjuicios provenientes del derecho común.

  5. La demandada a fs. 146/150 expresa los agra-

    vios que le ocasiona el fallo en crisis, los que giran en torno a la aplicación al caso de la Ley de Contrato de Trabajo, sin darse los supuestos previstos en art. 2 de la LCT, asimilando el vínculo de empleo público a un contrato eventual del derecho privado.

    Relata allí la apelante que LU4 Radio Patagonia Argentina no es una persona jurídica privada regida por el derecho privado, sino que es una empresa atípica del estado nacional, un ente descentralizado integrante del Servicio Oficial de Radiodifusión tal como lo informa la ley 22.285 dependiente del Estado Nacional, y la 3

    relación con sus directores está regulada por el derecho administra-

    tivo.

    Manifiesta que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR