Sentencia de CAMARA FEDERAL, 29 de Julio de 2015, expediente FPA 021005059/2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005059/2012 raná, 29 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PULIDO, G.M. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. N° FPA 21005059/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61/vta. por la parte actora, contra la sentencia obrante a fs. 59/60 vta. que rechaza la demanda, le impone las costas a la amparista, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

A fs. 65 se concede en relación el recurso de apelación deducido y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 77.

II-

  1. Que, ante todo, debe recordarse que el art.

    15 de la ley 16986 -aplicable al caso- luego de señalar las resoluciones que pueden ser objeto de apelación, determina que: “El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas.”

    (el resaltado no es original).

    Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. De la normativa transcripta surge la exigencia legal de que el recurso sea fundado en la misma oportunidad en que se lo interpone, de modo que si se omite cumplir con dicho requisito devendrá necesario denegarlo, sin perjuicio de las facultades de la alzada para declararlo mal concedido o desierto (A.A.R., “El Amparo”, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2003, pág. 560).

  2. Siguiendo este razonamiento, al analizarse el memorial presentado por la apelante se observa que no se esgrime argumento alguno que constituya una crítica concreta y razonada del decisorio impugnado, no satisfaciendo -siquiera mínimamente- las exigencias del art. 265 del C.P.C. y C.N.

    Se ha señalado que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas” (M. -S. -B., “Cód. P.. en lo C.. y Com. de la Prov. de Bs. As. y de la Nación”, t. III, 1.988, A.P., pag. 351) y, además, en línea con el contenido de la decisión.

    Asimismo, se ha dicho que “…El fundamento de las diversas impugnaciones, constituye en la mayor parte de Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por...

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