Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 039498/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39498/2016 PULIAFITO, JOSE PABLO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL

s/PRESTACIONES MEDICAS Mendoza, 03 setiembre de 2018 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39498/2016, caratulados “Puliafito, J. c/

Obra Social del Poder Judicial s/ Prestaciones Médicas”, venidos a esa S. “A” para

resolver la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto a fojas 458/468 por el

representante del Estado Nacional (Obra Social del Poder Judicial de la Nación);

Y CONSIDERANDO:

I Que el Dr. J., en representación de la parte demandada,

plantea recurso extraordinario federal contra la sentencia de fojas 452/456 y vta. (art. 14 de

la Ley 48 y art. 280 del C.P.C.C.N.).

En su escrito, efectúa una síntesis de los antecedentes de la causa y afirma que

se encuentran cumplimentados los requisitos comunes, formales y propios que habilitan la

vía procesal intentada. Funda su pretensión revocatoria en el desconocimiento de la

normativa vigente, al apartarse del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la

Nación (Acordada 38/2003) y de la Ley 22.431; por entender que no corresponde imponer

una cobertura que no se halla prevista por tal normativa.

Sostiene que el temperamento adoptado priva de operatividad a dicho bloque

normativo y critica –de tal modo que los magistrados intervinientes hayan tenido en cuenta

únicamente lo expresado por los galenos tratantes.

Así, expresa que “Con ello, fuerzan a la OSPJN a apartarse de la normativa

aplicable y a brindar tratamiento a un cuadro que no luce la debida certeza, lo que no

determina la necesidad del tratamiento prescripto. Esa es la causa de la conducta que mi

Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29184697#214943397#20180830125429065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A mandante adoptó en su oportunidad, al requerir certeza de diagnóstico y no brindar un

tratamiento rayano a lo experimental.

Por otro lado, ningún galeno emisor de los instrumentos que intentan

fundamentar el tratamiento, expone que el tratamiento indicado deba ser perentoriamente

suministrado

(ver fojas 465, 3º y 4º párrafo).

Recala en el carácter federal del precitado Estatuto y expone “…la posición

que impugno soslaya groseramente la normativa aplicable y los hechos de la causa, que han

sido erróneamente ponderados, tal como surge de las presentaciones anteriores de esta

parte.

(ver fojas 465 vta., párrafo 3º).

Además, impugna la decisión adoptada porque –a su juicio afecta

indebidamente fondos del sistema y compromete el...

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