Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 039498/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39498/2016 PULIAFITO, JOSE PABLO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL
s/PRESTACIONES MEDICAS Mendoza, 03 setiembre de 2018 Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 39498/2016, caratulados “Puliafito, J. c/
Obra Social del Poder Judicial s/ Prestaciones Médicas”, venidos a esa S. “A” para
resolver la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto a fojas 458/468 por el
representante del Estado Nacional (Obra Social del Poder Judicial de la Nación);
Y CONSIDERANDO:
I Que el Dr. J., en representación de la parte demandada,
plantea recurso extraordinario federal contra la sentencia de fojas 452/456 y vta. (art. 14 de
la Ley 48 y art. 280 del C.P.C.C.N.).
En su escrito, efectúa una síntesis de los antecedentes de la causa y afirma que
se encuentran cumplimentados los requisitos comunes, formales y propios que habilitan la
vía procesal intentada. Funda su pretensión revocatoria en el desconocimiento de la
normativa vigente, al apartarse del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación (Acordada 38/2003) y de la Ley 22.431; por entender que no corresponde imponer
una cobertura que no se halla prevista por tal normativa.
Sostiene que el temperamento adoptado priva de operatividad a dicho bloque
normativo y critica –de tal modo que los magistrados intervinientes hayan tenido en cuenta
únicamente lo expresado por los galenos tratantes.
Así, expresa que “Con ello, fuerzan a la OSPJN a apartarse de la normativa
aplicable y a brindar tratamiento a un cuadro que no luce la debida certeza, lo que no
determina la necesidad del tratamiento prescripto. Esa es la causa de la conducta que mi
Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29184697#214943397#20180830125429065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A mandante adoptó en su oportunidad, al requerir certeza de diagnóstico y no brindar un
tratamiento rayano a lo experimental.
Por otro lado, ningún galeno emisor de los instrumentos que intentan
fundamentar el tratamiento, expone que el tratamiento indicado deba ser perentoriamente
suministrado
(ver fojas 465, 3º y 4º párrafo).
Recala en el carácter federal del precitado Estatuto y expone “…la posición
que impugno soslaya groseramente la normativa aplicable y los hechos de la causa, que han
sido erróneamente ponderados, tal como surge de las presentaciones anteriores de esta
parte.
(ver fojas 465 vta., párrafo 3º).
Además, impugna la decisión adoptada porque –a su juicio afecta
indebidamente fondos del sistema y compromete el...
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