Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 055550/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55550/2012 - PULELLA NOVAS GIANNINA SILVIA c/ GIV SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por la actora y por la sociedad demandada según los términos de fs. 395/398 y 400/405, que fueron replicados a fs. 407/449 y 413/414.

A fs. 395 y 400 los letrados de la actora y de la codemandada física L.N.P., respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada recurrente, adelanto mi opinión adversa a la misma.

En tal sentido, considero que los argumentos que expone carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo recurrido, pues estos se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 36; 163; 377 y 386, CPCCN).

Al respecto, coincido con el magistrado anterior en cuanto a que la decisión rupturista de la demandada resultó apresurada, atento que no aparece acreditada la negativa –injustificada- de la actora en realizar el trabajo encomendado, pues –como se destacó

en el fallo apelado- la prueba testifical no resulta precisa en el punto.

En efecto, si bien de los dichos de González (fs. 183/186), supervisor en la demandada, surge que la actora pidió retirarse por motivos personales el día en cuestión, de la declaración del testigo Décima (fs.

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19885931#161981395#20160913143548942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 315/316) –presente en la ocasión según ambos declarantes- surge que la actora dijo que se tenía que ir porque se sentía mal, lo cual permite inferir que no se habría dado la “falta gravísima” que se invocó al despedirla.

Frente a ello, se imponía en el caso de conformidad con los derechos y deberes implícitos a los que están sometidas las partes contratantes (cf. art.

62, 63 y concs. de la L.C.T) y en un correcto ejercicio de las facultades de control que otorga a la empleadora el art. 210 de la L.C.T., que peviamente ésta requiriese a la actora a que justificase el malestar por ella invocado al reintegrarse a sus tareas y no proceder a despedirla como lo hizo. Máxime cuando no se denunciaron en la misiva rupturista los antecedentes disciplinarios desfavorables en los que la apelante sostiene habría incurrido la actora y que, por lo tanto, a esta altura del proceso resultan tardíos (cf. art. 277 del CPCCN).

De allí entonces que por tal proceder injustificado, la recurrente deba cargar con las indemnizaciones derivadas del despido incausado (cf.

art. 245 y concs. de la L.C.T.).

En lo atinente a la aplicación del art. 2º de la ley 25.323, dado que conforme lo expuesto la demandada resultó responsable en el pago de las indemnizaciones cuya falta de pago oportuno la norma sanciona, se verifica en consecuencia el supuesto allí

previsto sin que corresponda morigerar sus consecuencias, en atención a la ausencia de elementos que así lo autoricen.

La...

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