Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2022, expediente CCF 006998/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA 6998/2018 PUKACZ ARIEL C/ WALDEN S/ CESE DE USO

DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PUKACZ ARIEL C/ WALDEN S/ CESE

DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS NEW YETEM C/

DUBIMAX Y OTROS S/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y

PERJUICIOS” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I- El actor, titular de los registros marcarios WALDEN (Reg.

2.661.901/902/903/904) en las clases 16, 35, 38 y 41 del nomenclador,

advirtió que la firma demandada utilizaba para distinguir una galería de arte su denominación. Considerando que esa utilización infringía sus intereses legítimos promovió este juicio reclamando se lo condenara a cesar en el uso de la marca antedicha y/o WALDEN GALLERY; cese de uso y modificación tanto de la designación comercial como del dominio www.waldengallery.com y a resarcir los daños y perjuicios ocasionados (fs.64/81 vta.).

Corrido el traslado de ley, el demandado negó el uso del signo WALDEN (a secas) y contestó la demanda requiriendo que se declarara improcedente el presente juicio por estimar inconfundibles los signos WALDEN y WALDENGALLERY e invocó el principio de especialidad pues se tratan de denominaciones que protegen actividades diferentes (fs.103/115).

II- La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el señor P. y, en consecuencia, dispuso que el demandado R.O., en su calidad de responsable de la galería de arte W.: 1) debía cesar en el uso de las marcas en infracción; 2) cesar en el uso del nombre de dominio www.waldengallery.com y/o cualquier otro signo identificatorio que opere en una red social que contenga y/o integre con Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO C.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

el vocablo W. y 3) el cese y cambio de su designación comercial.

Seguidamente, rechazó la demanda instaurada por daños y perjuicios e impuso la totalidad de las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

Para así decidir, primeramente tuvo por acreditado que el demandante tiene registrado a su nombre la marca WALDEN bajo las actas 2.661.901/902/903/904 en los renglones 16, 35, 38 y 41 del nomenclador y que con dicha denominación se describe una editorial dedicada a la traducción de obras sobre la historia de las diversas expresiones del rock y que se encuentran vigentes. A su vez, valoró la constancia notarial obrante en la medida preliminar, el aporte fotográfico efectuado en el Anexo E, los sitios web, los usuarios de las redes sociales T., Facebook e Instagram y los testimonios rendidos en autos y concluyó que resulta comprobado el uso por parte del señor O. de las marcas invocadas por el señor P. para identificar una galería en la cual desarrolla actividades artísticas y la solicitud de los registros marcarios WALDENGALLERY y WALDEN GALLERY en la clase 41, las que merecieron la oposición del actor.

Seguidamente, practicó el cotejo de los signos enfrentados y concluyó que se advierte una sensación de similitud fruto de la coparticipación de la voz WALDEN, la cual es el elemento preponderante de las marcas en pugna y al hecho de que la voz GALLERY por ser un vocablo en idioma extranjero de carácter descriptivo, carece de poder distintivo.

Finalmente, afirmó que la actividad desplegada por la accionada se desarrolla en la esfera artística (galería de arte) la cual posee gran vinculación con la desarrollada por el señor Pukacz (editorial/artística), lo que aumenta la posibilidad de confusión. Consecuentemente, juzgó que en el caso de autos se está en presencia del uso de una...

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