Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente I 75772

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.772 "P.M.A. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE BERISSO S/ INCONST. ORD. 3635"

La Plata, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.M.Á.P. y J.A.C., en carácter de S. General y Secretaria Administrativa y de Organización del Sindicato Berisso Filial de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH), a través de sus apoderados, promueven la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del CPCC, contra la Municipalidad de Berisso, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 3635/18, en cuanto dispone la creación de una tasa sobre la adquisición de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el citado municipio.

Instan la acción en representación del Sindicato de referencia (v. fs. 143/146 y 161 vta.), fundando su legitimación en su carácter de asociación con personería gremial y debida inscripción. Alegan que uno de los derechos de las asociaciones sindicales consiste en defender ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales y colectivos de los trabajadores (cita art. 23 inc. a, ley 23.551).

Resaltan que tanto el artículo 43 de la C.itución nacional como el 20 inc. 2 de la Carta provincial amplían la legitimación de las asociaciones sindicales y, por su parte, el artículo 31 inc. a y c de la ley 23.551 disponen que la personería de la entidad demandante cuenta con el derecho exclusivo de defender y representar ante el Estado, los intereses colectivos de los trabajadores, e intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral.

Específicamente, señalan que el Estatuto del Sindicato Filial Berisso que representan, en el artículo 6 establece dentro de su objeto el de "…defender y representar los intereses profesionales, colectivos individuales de los afiliadosen el más amplio sentidoante la administración, las autoridades y jurisdicciones de todo orden y grado dentro de las normas legales en vigor, sin ser necesario para ello autorización previa y expresa por parte de los afiliados…" (v. fs. 162 vta., el resaltado pertenece al original y art. 11 inc. 6 del Estatuto acompañado a la presente).

Así concluyen que la ordenanza atacada "… afecta al colectivo de los trabajadores que son representados, ello por cuanto la norma afecta directamente la actividad del sector petrolero e hidrocarburífero de la comuna, encareciendo el costo de los combustibles de manera ilegítima y lesionando derechos elementales" (v. fs. 162 vta./163).

En lo que hace al objeto de la demanda, relatan que la ordenanza 3635 crea la tasa de mantenimiento vial municipal que se percibe por la prestación de los servicios que demanda el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal; respecto de los contribuyentes dispone que todos los usuarios (efectivos o potenciales) abonarán en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y GNC en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de Berisso y establece que los responsables de la percepción del tributo son quienes expendan y/o comercialicen aquellos (v. fs. 164/vta.). Finalmente, reseñan que éstos últimos deberán comenzar a ingresar el tributo en cuanto se reglamente la ordenanza en crisis, circunstancia respecto de la cual se...

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