Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050850/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114501 EXPEDIENTE NRO.: 50850/2016 AUTOS: PUJOL, D.E. c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de septiembre de 2019 , reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y rechazó el reclamo por diferencias salariales deducido en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la Sra. P.I.B. quien se presentó a fs.

355 y vta., en carácter de conviviente del actor fallecido, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 365/368).

Al fundar sus agravios, la recurrente se queja porque la magistrada de la anterior instancia rechazó el reclamo deducido en el inicio con fundamento, según expone, en un precedente jurisprudencial que sólo tiene que ver, en parte, con el objeto de las presentes actuaciones. Afirma que, uno de esos reclamos, versa sobre las diferencias salariales que reclamó con sustento en un incorrecto registro de la categoría laboral. F. consideraciones sobre la prueba producida en autos y sostiene que quedó acreditado que el causante cumplió tareas como Profesor de Squash por las cuales debió ser registrado en la 3ra. Categoría correspondiente al “Personal Técnico y Especializado” del CCT 133/75 E y que resultaba acreedor a las diferencias salariales que informó el perito contador. Se agravia por el rechazo del reclamo por el rubro “antigüedad” y critica el rechazo de la sanción del art. 132 bis de la LCT y de la indemnización del art. 80 del mencionado ordenamiento legal.

En primer término, cabe puntualizar que el recurso de fs.

362/368, no ha sido presentado un representante de quien invocara tener carácter de “heredera” del causante fallecido el 05/12/2016 (ver fs. 346). De todos modos, para que el litigio no culmine por una cuestión meramente formal, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28665273#243611286#20190913131619372 a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio de los litigantes, procederé a analizar los agravios sometidos a conocimiento de este Tribunal.

Al respecto, sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la recurrente en el orden y del modo que he de exponer.

En virtud de lo que constituye materia de cuestionamiento en esta Alzada, cabe recordar que el accionante, en el escrito de demanda, denunció que comenzó a trabajar para la demandada el 04/02/1966 y cumplió tareas de Profesor de Squash por las cuales debió ser registrado en la categoría 3ra. del CCT N.. 133/75 E correspondiente al “Personal Técnico y Especializado” y no la de “Encargado de Servicios” como hizo la accionada. Agregó, además, que el rubro “antigüedad” fue liquidado en forma incorrecta por su empleadora ya que, según expuso, sólo se le liquidó

sobre el salario básico y no sobre el total de remuneraciones percibidas. Explicó que reclamó telegráficamente, a través de la pieza postal de fecha 30/11/2015 que trascribe, extremo que fue rechazado por su empleadora. En tal sentido reclamó el pago de las diferencias salariales derivadas del básico percibido y el que le correspondería percibir conforme la categoría laboral invocada, con más las diferencias reclamadas respecto al rubro antigüedad. Asimismo, reclamó el pago de la indemnización del art. 80 de la LCT fundado en que, por una causa razonable, reclamó a su empleadora la entrega del certificado de trabajo y le fue negada su entrega. También, reclamó la sanción del art. 132 bis de la LCT con sustento en la negativa de la accionada a la intimación de que realizara los aportes correspondientes (ver fs. 6/15)

Al contestar la acción, la demandada reconoció la fecha de ingreso y el CCT invocado. Negó que el actor haya cumplido tareas como Profesor de Squash y que le corresponda la categoría laboral invocada en el inicio. Negó, además, la procedencia del reclamo por diferencias salariales por “antigüedad” y señaló que sobre la cuestión ya se expidió esta S. en el expediente N.. 9918/2014 caratulado en forma homónima al presente, en sentido contrario al pretendido por el accionante. Se opuso al progreso de la indemnización reclamada con sustento en el art. 80 de la LCT y de la sanción del art. 132 bis de ese ordenamiento legal, con fundamento en que se efectuaron los aportes y contribuciones correspondientes y que el vínculo laboral continuaba vigente por lo que no resultaba procedente el reclamo por la entrega del certificado de trabajo.

La Sra. juez “a quo”, consideró que “no es un hecho controvertido que la cuestión planteada en autos en torno a la procedencia o no de las diferencias salariales fue objeto de reclamo por la aquí accionante ante el Juzgado a mi cargo en la causa “P., D.E. c/ Jockey Club Argentino Asoc. Civil s/

Diferencias salariales” (Expte.9918/2014), en el que la sala II del Tribunal Superior desestimó íntegramente la viabilidad de la pretensión (ver fs. 101/105.)”; y, en ese marco Fecha de firma: 10/09/2019 señaló que, “que no existe una superposición Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de procesos entre el otro reclamo impetrado Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28665273#243611286#20190913131619372 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II y el presente, habida cuenta que en el “sub lite” persigue diferencias salariales posteriores a las desestimadas en su oportunidad en el precedente mencionado” (ver fs.

360).

En virtud de ello, concluyó que resulta “innegable que la decisión acerca de la improcedencia de las diferencias salariales ha pasado en autoridad de cosa juzgada ante la sentencia firme y consentida dictada por la sala II de la Cámara de Apelaciones” por lo que determinó la existencia de cosa juzgada en los términos del art.

347 del CPCCN y rechazó la acción en todas sus partes.

Se encuentra fuera de controversia la existencia de la causa “P.D.E. c/ Jockey Club Asociación Civil s/ Diferencias S.riales (Expte.

9918/2014) que tramitó, conforme surge del sistema informativo (Lex100), por ante el Juzgado del Fuero N.. 73 y en la cual recayó sentencia definitiva dictada por esta S. con fecha 30 de junio de 2016.

En dichas actuaciones, la parte actora denunció, según se lee del pronunciamiento dictado en grado el 18/11/2015 (ver Sent. D.. N.. 4261 obrante en el sistema informático), que a partir del mes de abril de 2005, la accionada comenzó a pagar aumentos de sueldo a través de la inclusión de diferentes rubros (por ejemplo: Est.

P.. Presentismo; Est. P.. P., Dtos 2005//04, 1295/05, S.F.R. Expte.

1459107/11, L26341 E 1240343/07 art. 25 CCT, L26341 E10665/05 ticket canasta, R. art. 30 1 % 2012) que no fueron considerados para el cálculo del adicional por antigüedad (equivalente al 3 % del salario). Recalcó que la accionada, liquidaba el adicional por antigüedad sobre el salario básico y las horas extras y dejaba de lado el resto de los rubros que integraban su remuneración. Reclamó, en consecuncia, el pago de las diferencias salariales que resultan de calcular el adicional por antigüedad sobre todos los conceptos que integran su remuneración. Además, reclamo la indemnización del art. 80 de la LCT y la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.

La sentencia de la instancia anterior dictada en la causa de referencia admitió el reclamo por diferencias salariales por el período octubre 2011 a febrero de 2014 y rechazó las pretensiones fundadas en las disposiciones de los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

Sin embargo, esta S., a través de la sentencia dictada el 30/6/2016 (SD N.. 109076) revocó la decisión de grado y rechazó la acción por diferencias salariales fundada en la liquidación del rubro antigüedad.

Para así decidir, este Tribunal, a...

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