Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 009918/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109076 EXPEDIENTE NRO.: 9918/2014 AUTOS: PUJOL, D.E. c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 232/235 que admitió las diferencias salariales reclamadas y rechazó las indemnizaciones pretendidas con fundamento en los arts. 80 LCT y 132 bis LCT, se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 236/249, que mereció réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 253/257. El letrado interviniente por la parte actora a fs. 251 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

    La demandada se agravia porque considera que la sentenciante de grado efectuó una errónea interpretación del art. 10 del CCT 133/75 E.

    Señala que realizó una parcial y desacertada valoración de la prueba documental y pericial contable. Argumenta que la judicante hizo lugar al reclamo forzando de manera discrecional y arbitraria el texto del convenio mencionado, por lo que considera que la sentencia tiene un carácter dogmático y arbitrario. Además, refiere que se omitió valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo que torna al fallo, según afirma, en un pronunciamiento carente de toda fundamentación. Se agravia, finalmente, porque se aplicó la tasa de interés determinada en el Acta 2601.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar los agravios que vierte la demandada contra la interpretación y alcance que la sentenciante de grado hizo respecto de las previsiones contendidas en el art. 10 del CCT 133/75 E. Señala que en ningún momento intentó modificar el sentido de la norma convencional en cuestión introduciendo signo de puntuación alguno como lo entendió la Sra Juez en su decisorio y que si consignó una coma donde originariamente no la había sólo se trató de un mero error material de carácter involuntario. Sostiene que fue la propia judicante quien tergiversó de Fecha de firma: 30/06/2016 manera deliberada el contenido del convenio forzando arbitrariamente su texto pues Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20586603#155157330#20160630124047987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II cuando en el art 10 se refiere a “sueldos y salarios actuales” quiere decir los conceptos, ítems y rubros que existían a la época de la firma del convenio, razón por la cual entiende que correspondía remitirse estrictamente a la estructura de las remuneraciones vigentes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR