Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Diciembre de 2020, expediente FSM 186607/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 186607/2018/CA1, “PUJOL,

D.H. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL OESTE s/ RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

LEY 24.521” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - INTERLOCUTORIO

M., 17 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el pedido de acumulación del presente proceso con la causa Nº 35474/2018,

    caratulada “A., N.I. y otros c/ Universidad Nacional del Oeste s/ Recurso directo ley de educación superior Ley 24.521”, solicitado por la parte demandada.

    Fundó dicha petición, en que el actor había denunciado e invocado la conexidad existente entre los expedientes como causa de radicación en este Tribunal.

    Describió las condiciones de procedencia que surgían del código de rito, en virtud de lo cual –

    afirmó- correspondía acumularse a la causa “A.”.

    Destacó que la finalidad del instituto era el dictado de una sentencia única, con efecto de cosa juzgada en todos los procesos.

    Indicó que, en ambos casos, se perseguía la declaración de nulidad de la resolución Nº 216 del año 2017 del Consejo Superior.

    En tal sentido, afirmó que no había manera de resolver en forma separada ambos pleitos, ya que en los dos se reclamaba la reincorporación inmediata de los actores y el pago de una indemnización por daños y perjuicios –daño patrimonial y moral-.

    1

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 186607/2018/CA1, “PUJOL,

    D.H. c/ UNIVERSIDAD

    NACIONAL DEL OESTE s/ RECURSO

    DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

    LEY 24.521” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - INTERLOCUTORIO

    Por ello, consideró que debía necesariamente resolverse en una sentencia única para evitar fallos contradictorios que afectaran la cosa juzgada y su ejecución.

    Concluyó, diciendo que no había obstáculo para acumular los procesos, por haberse tratado de acciones que tramitaron por la misma vía y procedimiento, se encontraban en la misma instancia,

    ante el mismo Tribunal, había identidad de objeto y causa y porque por el estado en que se encontraban tramitando no se produciría demora en ninguna de ellas.

    Fundó en derecho y citó doctrina que consideró aplicable a su planteo.

    Del pedido se corrió traslado a la...

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