Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2017, expediente CSS 089115/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 89115/2009 Autos: “PUJOL Y CASADO DE N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 89115/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 6.

La parte actora se agravia en tanto el “a quo” declaró la existencia de cosa juzgada por el período anterior al mes de marzo de 1995, solicita se reconozca el derecho a la reapertura de su pedido de reajuste de haberes, conforme al artículo 15 de la ley 24.241, el que permite la invocación de nueva jurisprudencia, en este caso, la del fallo de la CSJN “S., M. delC.”. También se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre, R.F.” y de la imposición de la tasa de aplicación dispuesta por la Jueza A Quo.

Asimismo cuestiona la fecha tenida en cuanto para el cómputo de las retroactividades y se agravia de la omisión en la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de ley 18.037 y del art. 9 de ley 24.463. Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417 y de la imposición de costas.

II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de pensión al amparo de la ley 23.568.

Surge de las actuaciones administrativas que el causante, Sr. A.N. obtuvo sentencia definitiva del 24 de Agosto de 1993, dictada por la Sala Nro. 2 de la Cámara Federal de la Seg. Social, en la cual se ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad, como también declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de ley 18.037.

III. Respecto de la pretensión de reapertura de reajuste a la luz del fallo de la CSJN “S., M. delC. c/Anses”, conforme el art 15 de la ley 24241, cabe mencionar que si bien el art 1° de la ley 20.606, establece que “Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las Cajas Nacionales de Previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige”, el art 1° de la ley 21.690 aclara el artículo primeramente citado en el sentido que “no procederá la reapertura del procedimiento cuando ésta se fundare exclusivamente en las cuestiones de derecho o en jurisprudencia o Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25163591#191513575#20171030125811259 interpretación legal, judicial o administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída.”, tal como acontece en autos con la pretensión de que se aplique un precedente jurisprudencial.

Corresponde, asimismo, señalar que la CSJN sostuvo en la causa “Andino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR