Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 087169/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
87169/2019
P., B. c/ P., M. H. s/ALIMENTOS
Juzgado n° 88 Expte. n° 87169/2019/CA1
Buenos Aires, agosto de 2021.
Autos y vistos I.V. la causa a la S. con motivo de la apelación
interpuesta por el actor contra la providencia de fs. 147. El memorial
obra a fs. 156 y fue contestado a fs. 158/159.
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El tribunal de alzada como juez natural del recurso
puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo
relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación
de los memoriales (conf. M. – Sosa Berizonce, “Códigos
Procesales…”, ed. A., 1992; t° III, pág. 395 y sus citas),
sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que
permitieron su sustanciación, aunque se encuentren consentidas.
En el caso, la decisión recurrida por la cual la magistrada
de grado dispuso librar oficios a la AFIP y a la ANSeS, se inserta en
el marco de un supuesto de producción de prueba y dentro del ámbito
de las facultades propias que le acuerda la ley y que, como regla,
resultan inapelables. O., en ese sentido, que a fs. 147 la jueza
tomó la decisión admitiendo que los hechos nuevos no se encuentran
previstos en este tipo de procesos, pero aun así dispuso la medida en
orden a las facultades ordenatorias e instructorias que el ordenamiento
procesal le confiere “y la necesidad de esclarecer la verdad de los
hechos”, teniendo en cuenta –además que el valor probatorio
concreto se hará en el momento de dictar sentencia.
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, tiene dicho esta S. que los deberes y
facultades que poseen los jueces posibilitan el cumplimiento de
administrar justicia. De ahí que la irrecurribilidad es el principio que
los rodea, a menos que aparezcan prima facie irrazonables ya sea
porque afecten la garantía de defensa en juicio o porque ocasionen un
perjuicio grave a algunas de las partes (M.SosaBerizonce,
"Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la prov. de Buenos
Aires y de la Nación", tº III, pág. 170 y sus numerosas citas; esta S.,
r. 140986, del 7/12/93; íd., r. 185258, del 6/12/95; íd., rec. de hecho
110762, del 6/5/92), lo cual en el supuesto indudablemente no ocurre.
Asimismo, es sabido que conforme lo establece el art.
379 del Código Procesal, las resoluciones sobre producción,
denegación y sustanciación de las pruebas...
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