Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 057589/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67290 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57589/2012/CA1 (Juzg. Nº 11)

AUTOS: “PUIG, F.R. C/ MINERA SANTA CRUZ S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 155/163, cuya réplica luce agregada a fs.

    166/168.

    A su vez, el demandante apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos altos, así como también la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 163, pto. III)

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción dirigida a reclamar la indemnización especial prevista en el art. 182 de la L.C.T., desestimó la pretensión del trabajador, porque Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA consideró que, aunque surgía acreditado que la empleadora había tomado conocimiento del matrimonio celebrado el día 18/03/2010, el actor no había logrado probar que el distracto se hubiera producido por dicha razón, toda vez que los dos testigos que prestaron declaración en autos habían manifestado desconocer el motivo de la desvinculación, la que había tenido lugar el 25/06/2010 (ver fs. 149/151).

  2. En primer término, el demandante se agravia por cuanto entiende que el “a quo” efectúo una “interpretación antojadiza y arbitraria” de la doctrina del Fallo Plenario Nro. 272, en autos “D.L.A. c/ Coselec S.A.”. Entiende, por ello, que no es cierto que la presunción del art. 181 de la L.C.T., no se aplique al trabajador varón. Y, en este sentido, concluye que, en el caso, se encuentran reunidos los presupuestos para tornarla viable, toda vez que, fue despedido sin expresión de causa; durante los seis meses posteriores a la celebración del matrimonio, el cual era conocido por la empresa (ver fs. 155vta./160).

    L., creo necesario puntualizar que, si bien es cierto que la doctrina plenaria citada al disponer que “En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T.”, extiende la protección al dependiente varón contra el despido por causa de matrimonio, no es menos verdad que, en estos casos, es necesario que se acredite que tal circunstancia fue la que causó el despido. Ello es así, pues, a diferencia de lo que ocurre con la trabajadora mujer, no opera la presunción “iuris tantum” que establece el art. 181 de la L.C.T. (véase, en este Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI sentido, del registro de esta Sala, SD Nro. 61.669, 29/10/2009, “S.F. c/ A.A.A.L.S..

    Civil s/ Diferencias de salarios”).

    Desde esta perspectiva de análisis, considero que no asiste razón al apelante.

    En efecto, a la luz de lo “ut supra” expuesto, en el caso, el actor debía acreditar que el despido dispuesto por Minera Santa Cruz S.A., tuvo causa en su matrimonio...

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