Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 037009/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37009/2016

PUHLOVSKY, S.H. c/ CRISTIANO, ANTONIO FRANCO

s/TRANSFERENCIA/INSCRIPCION DE AUTOMOTOR

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 4 de abril de 2022, que denegó la medida cautelar solicitada, consistente en que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de continuar ejecutando la deuda de patentes en la ejecución fiscal que inició ante la justicia contencioso administrativo y tributario local. El memorial fue presentado el 13 del mismo mes.

  2. ) Las medidas cautelares tienen por finalidad impedir que un derecho,

    cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través del proceso en el que se peticiona esa providencia, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la promoción de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    Es condición necesaria para su procedencia, la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho que se invoca, que no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de probabilidad acerca de su existencia; y que exista peligro en la demora, consistente en el temor fundado de que en caso de no conferirse la tutela, la condena que eventualmente se dicte, se torne de difícil o imposible cumplimiento1.

    Por lo tanto, la apariencia de un derecho verosímil no basta si no se comprueba que existe peligro en caso de no decretarlas. Esto es, el peligro de que se frustre o disminuya durante el proceso el derecho que se intenta reconocer. Allí radica, por tanto, el interés jurídico que las justifica2.

    1 conf. esta Sala, “Ko, J.H. c/ Avenida Córdoba 4162 SA s/Medidas Precautorias”, del 15/07/2019, entre otros..

    2 conf. P., R. “Tratado de las medidas cautelares”, p.57; F., C. “Código Procesal Civil y Comercial”, 2da. Ed., Astrea, Bs. As. , 2001, T. I, pág. 715.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Por su parte, debe recordarse que la medida de no innovar no puede interferir en otro proceso distinto de aquel en que se la solicitó, porque un juez no tiene imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía3.

    Desde esta perspectiva, la cautelar...

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