Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2000, expediente Ac 71224

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.224, “P., C.L. contra D., C.R. y otra. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por C.L.P. en contra de C.D. y L.P., con costas a estas últimas; y rechazado la intentada contra la citada en garantía “Caja Nacional de Ahorro y Seguro”, con costas a la actora.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Para resolver como se reseña en los antecedentes del presente, ela quo, condensando los agravios traídos por ambas apelantes —merced la reiteración de críticas- los conjugó, reduciéndolos a los siguientes:

    1. cuestionamiento del monto indemnizatorio fijado en sentencia, una por alto, otra por bajo; b) omisión de tratamiento de la existencia de dos coberturas diferentes y complementarias para el supuesto de muerte del ocupante del vehículo; c) inaplicabilidad de la cláusula de exclusión pactada en el art. 4to. inc. h, ap. b) de las Condiciones Generales de la Póliza; y d) imposición de las costas.

    En lo que interesa destacar para el recurso traído, desestimó el segundo de los temas mencionado con la letra b) por no haber sido propuesto a la decisión de la instancia de origen, manteniéndose así al margen del debate.

    En cuanto al tema designado con la letra c), entendió equivocada la interpretación que del art. 4 inc. h), aps. a), b) y c) de las Condiciones Generales del contrato de seguro efectuaran las apelantes por cuanto aquélla cláusula consideraba terceros a todos los transportados en el automotor y todos los que asciendan o desciendan del mismo, exceptuando al cónyuge, los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad y...

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