Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FMP 042018170/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de agosto de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PUBLIESE, Y.S. y otro c/

OSUTHGRA s/ Indemnizacion art. 212”, Expediente FMP 42018170/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 14 de mayo de 2019 (fs. 464/467) que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de grado, las accionantes deducen recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs. 468 y ss., 470vta. y ss., 473 y ss., 476 y ss. y 479vta. y ss.).-

    A fs. 490 se corrió el traslado pertinente; y no habiendo hecho uso la contraria de su derecho a réplica, finalmente y a fs.491 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. En principio, parece oportuno en este punto recordar los argumentos por los cuales esta Alzada declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso de apelación presentado por la accionante, a saber: “(…) se advierte a todas luces que en el recurso traído a conocimiento de este Tribunal los argumentos allí vertidos no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido por el magistrado que intervino en primera instancia, así como tampoco resultan hábiles en virtud de no contener la crítica concreta y razonada requerida para tales fines por la ley procesal nacional (…)” (ver fs. 464vta. y ss.).-

    III- Dicho lo anterior y según lo normado por el art. 266 del CPCCN: “Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…) Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente” (el resaltado nos pertenece).-

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15656298#241365777#20190826093048743 En relación a la interpretación de dicho artículo, parece oportuno aquí citar al Dr. B., quien considera: “Declarado desierto el recurso la sentencia quedará firme para la recurrente, debiendo soportar las costas de las actuaciones” (B., Aldo, Recursos ordinarios y extraordinarios, Ed. Ediciones La Rocca; págs. 320/321, Buenos Aires, 2010). Así, el autor entiende que la declaración de deserción de un recurso importa un abandono tácito o el incumplimiento temporal o formalmente defectuoso de un acto procesal por...

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