Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Junio de 2010, expediente 16.740/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Plata, 29 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 16740/10 (Registro de Cámara),

caratulado “PUGLIESE, S.F. c/ BankBoston y Otros s/ Acción de Inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor E.E.L., a fojas 218/221, contra la resolución de fojas 215 que reguló a su favor la suma de $ 12.038 (PESOS DOCE MIL TREINTA Y OCHO) en concepto de honorarios, con más el 10 %

    para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos y del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N°

    21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.

    Por tanto, para determinar la retribución pertinente no se ha de partir solo del monto del juicio, de conformidad a lo preceptuado en el...

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