Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Noviembre de 2015, expediente FMP 062012208/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de noviembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PUGLIESE, ROMANA s/ SOLICITUD DE DOBLE NACIONALIDAD”. Expediente 62012208/2013, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. J., dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 12 de diciembre de 2014, el letrado patrocinante de la accionante – Dr. D.R.D.V.-

    interpone recurso extraordinario (fs. 48/58vta.), con sustento en la existencia de arbitrariedad de sentencia (fs.50 y ss). Y, dada la inexistencia de contraparte, a fs.

    59 se dictó providencia de autos para resolver.-

  2. Que la recurrente hace alusión, desarrolla y explica su postura e interpretación respecto a la doctrina de la arbitrariedad por exceso ritual manifiesto, pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal- para sustentar dicho planteo en relación al caso de marras. Al hablar de exceso ritual manifiesto cabe decir que el mismo se define como: irrazonable. En palabras de S. en su cita a B.:

    lo razonable es el rito; lo irrazonable o arbitrario es el ritualismo

    1(el resaltado nos pertenece). Y en este punto la recurrente no ha logrado más que plantear su disconformidad y/o discrepancia con lo resuelto por esta Alzada sin poder establecer lo “irrazonable” en términos normativos y/o fácticos. Cabe precisar -que no escapa a este Tribunal- el fallo de nuestra CSJN “J.” 2, mas el mismo no guarda analogía con las presentes actuaciones dado que en dicho caso el patrocinante también ostentaba la calidad de apoderado. Extremo que nuestro Cimero Tribunal tuvo por demás en cuenta al momento de establecer la verdad jurídica objetiva en dichas actuaciones.-

    Sagués, N.P., Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Tomo 2, 4ta.

    Edición, Editorial Astrea, Bs.As.2013, pág.197.-

    Fallos 328:4107.-

    Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15938740#142709894#20151130113951621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Dicho todo ello, esta Alzada estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien, de aquella por medio del cual expresó que la imputación de arbitrariedad de un fallo sin la demostración de tal...

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