Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 039296/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 39296/2018 - PUGLIESE, O.S. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO Juzgado Nº 27 Sentencia Interlocutoria Nº 70.986 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso interpuesto por la actora a fs. 28/30 contra la resolución de fs.

25/27.

Y CONSIDERANDO: Que la parte actora centra su pretensión por la vía del amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la disposición nº

204/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la cual se disminuyó, de modo directo, su remuneración. Asimismo solicita, como medida cautelar, que se ordene inmediatamente la suspensión judicial de sus efectos. Cabe recordar que la disposición atacada dispone la baja de una alícuota recaudadora de la AFIP (“cuenta de jerarquización”), destinada a ser subdividida entre su personal.

La decisión de grado respaldó la opinión vertida por el fiscal actuante rechazando in límine ambas medidas solicitadas porque, en resumen, la disposición 204/2018 no parece reflejar los necesarios vestigios de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta “al menos en la intensidad requerida para admitir la pretensión”. Resaltó

para respaldar tal postura, que el propio decreto 1399/2001 en su art. 2º atribuye al ente gubernamental amplias facultades de asignación y redistribución sobre tal fondo.

En este sentido, es de resaltar que desde el emblemático fallo “Siri”, que receptó por vía pretoriana la acción de amparo, (Fallos 239:459), la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que la acción por esta vía ha de progresar cuando aparezcan de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a algunos de los derechos esenciales de las personas así como un daño grave e irreparable. Ahora bien, también precisó, “en tales hipótesis, los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia… a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional la acción de amparo puede ser deducida contra todo acto u omisión de autoridades públicas, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma, un tratado o...

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