Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente B 74455

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.455 "PUGLIESE OSVALDO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PILAR S/ MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA - ART. 196 CONST. PROV. -"

La Plata, 02 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El doctor O.P., quien manifiesta continuar siendo el Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad del P., se presenta ante esta Suprema Corte para que, en el ejercicio de la competencia que le asignan los arts. 196 de la Constitución provincial y 261 de la LOM, dicte una medida cautelar anticipada en los términos del art. 23 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, con el objeto de que se reinstale la situación anterior a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 21 de octubre en el seno de dicho órgano, impidiéndole a las nuevas autoridades allí designadas el ejercicio de las funciones propias de los cargos en los que fueron nombradas por considerar que el procedimiento seguido para ello ha sido irregular.

  2. En ese sentido, relata que el 19 de octubre de 2016 once concejales le presentaron una nota solicitándole la convocatoria a una sesión extraordinaria para el 21 de octubre de 2016 a fin de tratar dos puntos: 1°) la remoción de las autoridades vigentes y 2°) la designación de otras nuevas, conforme a lo establecido en los arts. 68 inc. 5° y 74 de la LOM.

    Así también, pone de resalto que a pesar de hallarse ese día en su despacho, la convocatoria fue realizada en los términos del art. 84 de la LOM por la Vicepresidente 1°, doctora C.Z., no obstante que finalmente fue él quien en el ejercicio de la presidencia convocó la mentada sesión extraordinaria, notificada a la totalidad de los ediles.

    En lo que constituye materia de agravio, explica que en dicha sesión se hicieron presentes catorce concejales, quienes aprobaron la nueva conformación de las autoridades del Departamento Deliberativo, ahora presidido por el señor G.T.. No obstante, denuncia varios vicios en torno a esa actuación, entre ellos: i) que previamente no se revocó el mandato de las autoridades a la postre sustituidas; ii) que en dicha convocatoria tal procedimiento -que considera necesariamente previo- no fue incluido como punto a tratar en el orden del día y iii) que tampoco en dicha sesión se habrían exteriorizado las razones de urgencia e interés público que justificaron la realización de una sesión extraordinaria.

    Como corolario de lo expuesto, concluye que en la actualidad conviven dentro del Concejo Deliberante de la Municipalidad del P. dos cuerpos de autoridades, ambas con...

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