Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 078442/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.544 CAUSA N° 78442/2014 SALA IV “PUGLIESE, A.C. C/ D’ANTONIO S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°

62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 210/2 que hizo lugar al reclamo inicial se alzan la parte actora a fs. 213/4 y la parte demandada a fs. 215I/223, con las réplicas de fs. 224/5 y fs. 226/234. A su vez, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 215). La parte demandada cuestiona los emolumentos regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador (fs. 222).

II) Por cuestiones de orden metodológico, examinaré

liminarmente los agravios expuestos por la parte demandada contra la sentencia de grado que consideró justificado el despido indirecto del día 25/07/2014 en el que se colocó la trabajadora y, por ende, procedentes las reclamaciones indemnizatorias y salariales. Para así decidir, el Sr.

Juez de grado ponderó que las declaraciones de LEGUIZAMÓN, GORGA, GOGGIA y BRICCOLANI y el peritaje contable lucen eficaces para corroborar el relato inicial acerca de que: a) la trabajadora percibía parte de su salario “en negro”; b) resulta injustificada la disminución salarial que se concretó a partir del mes de mayo de 2014, pues no existió reducción alguna de la jornada laboral a partir de dicha fecha y c) las tareas de la trabajadora eran las propias de vendedora.

Contra esa decisión, la apelante sostiene que la declaración de LEGUIZAMÓN –producida por la parte actora- carece de fuerza probatoria para acreditar tales extremos pues su relato respecto de las labores como así de la modalidad del pago del salario a la actora luce impreciso. Además, la recurrente puntualiza que la declaración resulta Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24572070#180176853#20170531104051157 Poder Judicial de la Nación endeble porque prestó servicios durante una época anterior (enero/2014-abril/2014) a aquella en la que supuestamente se habría reducido injustificadamente la jornada de trabajo (mayo/2014 en adelante) y el testigo tiene juicio pendiente por motivos laborales contra la empresa. A su vez, la recurrente sostiene que resulta erróneo el análisis del a quo respecto de la prueba testifical ofrecida por su parte (GORGA, GOGGIA y BRICCOLANI) porque –a la luz de las razones que en el memorial esgrime- no dan cuenta de las circunstancias a las que el sentenciante alude sino que, en realidad, acreditan la versión sobre el tema expuesta en el responde.

Adelanto que los cuestionamientos tendrán parcial recepción por las siguientes consideraciones.

  1. Con respecto a los alegados pagos fuera de registro, en la demanda se aseveró que la remuneración de P. “estaba conformada por un sueldo básico de $ 8.171,03, con más antigüedad, presentismo, horas extras (…) más comisiones por ventas y/o alquileres, que se calculaban en un 10% (…) la actora percibía un promedio de $ 18.000 mensuales en concepto de comisiones (…)

    percibió una mejor remuneración de $ 23.844 en el mes de junio de 2014, conformada por $ 4.085 en concepto de sueldo básico, $ 163,42 en concepto de horas extras, $ 449,44 por presentismo $ 861,45 por antigüedad, más la suma de $ 18.000 en concepto de comisiones. Sin embargo, con la incidencia de las diferencias salariales por improcedente rebaja en el sueldo básico de la actora, su mejor remuneración debió ascender $ 27.930 (…) la demandada consignaba falsamente en los recibos ínfimos montos bajo el concepto de ‘comisiones por ventas’, que nada tenían que ver con lo efectivamente percibido por la actora”.

    Ahora bien, el testigo LEGUIZAMÓN (fs. 114/5) -quien dijo haber trabajado para la accionada como vendedor durante el lapso de enero/2014 a abril/2014 y tener juicio pendiente contra la demandada por motivos laborales- aseveró que “la actora le comentaba lo que ganaba, era como el doble de lo que ganaba el testigo lo sabe porque le decía la actora, el testigo ganaba 4.000 y calcula que ella estaba en 8.000 o más. La actora tenía un básico y comisiones, lo sabe porque Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24572070#180176853#20170531104051157 Poder Judicial de la Nación tenían todos el mismo esquema y lo conversaban cuando faltaba algún pago, si les habían pagado o no, aparte tuvieron una venta en conjunto, era un cliente de la actora al que le vendió el testigo porque la actora estuvo ausente un par de días, entonces lo trabajó el testigo.

    Las comisiones eran el 10% de la comisión que recibía la inmobiliaria de la parte compradora, generalmente la...

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