PUGLIESE, ADRIANA SILVINA EN REP PUGLIESE RAUL RUBEN c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada-, el expediente Nro. FRO 280/2021, caratulado “PUGLIESE, A.S. en Rep. de PUGLIESE, R.R. c/
INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986 (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta que:
El Dr. F.L.B. dijo:
- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 62/63, según se visualiza en el Sistema Lex 100), contra la Resolución de fecha 08 de febrero de 2021 (fs. 66/67), que decidió: “Declarar que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo. Imponer las costas a la demandada en su totalidad conforme lo expuesto precedentemente. Regular los honorarios de los Dres. F.H.P. y R.A.G., en forma conjunta,
en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO
($ 63.198 .-), equivalente a 18UMA…”.
Concedido el recurso (fs. 68), la contraria contestó el traslado conferido a fojas 69/71vta..
Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A”
y que pasaran las actuaciones al Acuerdo para resolver.
- La recurrente afirmó que en ningún momento dio lugar al reclamo de autos. Indicó que no negó la prestación requerida y que por el contrario, con anterioridad al planteo de la contraria, arbitró lo medios para adquirir la válvula TAVI.
Expresó que en fecha 22 de enero de 2021 su parte informó que ya estaba disponible la válvula solicitada y que se había fijado la cirugía para el día 27 de enero de 2021. Sostuvo que la prótesis se encontraba autorizada a la fecha de interposición de la demanda.
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Alegó que los protocolos para la Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
adquisición de la válvula se iniciaron con anterioridad a la contestación del informe del artículo 8 de la ley 16.986.
Peticionó que se impusieran las costas por su orden.
Formuló reserva del Caso Federal.
- La actora, al contestar el traslado conferido, peticionó que se confirme la resolución de primera instancia.
Hizo reserva del Caso Federal.
Y considerando que:
- Examinado el escrito de demanda,
surge que la actora inició acción de amparo contra la Agencia PAMI Rosario, con el objeto de que se la condenara a la provisión y colocación sin cargo del reemplazo valvular aórtico percutáneo (tavi) y de todo otro elemento,
procedimiento, servicio, práctica, requerida en función de la cirugía prescripta por el Dr. M.F.M..
Relató que R.P., de 85 años de edad, era hipertenso arterial dislipémico, ex tabaquista,
diabético tipo II no insulinodependiente, con antecedentes cardiovasculares, tres episodios de ACV isquémico secular con trastorno en la marcha y disartria, cardiopatía isquémica e infarto agudo de miocardio con infradesnivel del st en cara lateral. Que también padecía estenosis aórtica severa sintomática por disnea y angor en grado III y IV de alto riesgo quirúrgico por fragilidad y comorbilidades.
Señaló que hacía más de dos años que había solicitado a la accionada el reemplazo valvular aórtico percutáneo TAVI, sin haber obtenido respuesta alguna por parte del Instituto. Que en fecha 16 de diciembre de 2020, el médico tratante volvió a actualizar el pedido y la urgencia de la petición.
Fecha de firma: 16/06/2023 2.- Consta en las actuaciones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
acompañadas, que la actora, en fecha 21 de diciembre de 2020,
presentó nota ante el INSSJP, por el que solicitó, con carácter de urgente, el reemplazo valvular aórtico percutáneo TAVI, conforme lo prescribió su médico tratante Dr. M.F.M. (fs. 18). En fecha 30 de ese mes y año, la demandada contestó que “no hay ningún centro a la fecha que se encuentra habilitado por el INSSJP-Pami, para realizar dicho procedimiento nomenclado...
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