Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 039639/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110644 EXPEDIENTE NRO.: 39.639/2013 AUTOS: “P.A.P. c/ NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. s/ DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 187/89, dictada por el Dr. R.O., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora P., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 200/03, cuya réplica obra a fs. 205/06.

II) Arriba firme a esta instancia que la pretensora se desempeñó en favor de Nextel Communitarions S.R.L. entre el 4/6/07 y el 29/5/12, cuando la relación laboral feneció por despido directo.

III) Objeta Nextel Comunications S.R.L. que el señor juez a quo juzgara que la extinción del contrato de trabajo resultó incausada. Se queja, además, de que el Dr. Ojeda tuviera por cierto que la señora P. hacía tareas de venta y de que, por eso, la condenara a abonar diferencias salariales derivadas de la incorrecta calificación profesional. Critica, también, la base de cálculo de la liquidación efectuada en la anterior sede, y la forma en que fueron impuestas las costas. Controvierte, por último, el monto de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora, pues lo considera elevado; y su abogado se agravia, por entenderla reducida, de la cuantía de los estipendios fijados en su beneficio.

IV) Comienzo por señalar que la crítica que articula la entidad accionada en torno al fondo de la cuestión debatida debería, en mi opinión, ser desestimada por infundada (art. 116 de la L.O.).

Nextel Comunications S.R.L. rescindió la relación laboral Fecha de firma: 12/06/2017 que la unía con la señora P. el 29/5/2012, en los siguientes términos: “notificamos a A. en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20087436#180810836#20170614140310848 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ud. que como consecuencia de que el día 17/05/2012 le fue asignada como tarea exclusiva para su jornada laboral habitual realizar 9 contactos telefónicos con potenciales clientes, habiendo usted sólo contactado a 1 de ellos e incumpliendo los restantes 8; que el día 18/05/2012 le fue asignada como tarea exclusiva para esa jornada realizar 21 contactos telefónicos con potenciales clientes, de los cuales sólo contactó 5, habiendo incumplido los restantes 17; que el día 22/05/2012 le fue asignada como tarea exclusiva para esa jornada realizar 29 contactos telefónicos con potenciales clientes, habiendo cumplido sólo 7 e incumplido los restantes 22; que el día 23/05/2012 se le asignaron para esa jornada como tarea...

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