Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 064153/2016/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 64153/2016
P.S.D. c/ OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL
FEDERAL s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA
SOCIAL/MED. PREPAGA
En Buenos Aires, a los días 2 del mes de diciembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:
I.- En la sentencia obrante a fs. 188/195, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal a pagar a S.D.P. la suma de $800.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses calculados desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del proceso. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, con excepción de los de la accionada.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron la demandada y la actora a fs. 190 y fs. 204 respectivamente, recursos que fueron concedidos libremente a fs. 200 y 206. A su vez, median recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia.
La accionante expresó agravios a fs. 215/219, que no fueron contestados por la contraria.
Respecto del recurso de la demandada, fue declarado desierto mediante resolución obrante a fs. 224, pues no hizo uso del derecho otorgado por el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Las quejas de la parte actora se centraron en el inicio del cómputo de los intereses que fijó el juez.
Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 03/12/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
En prieta síntesis, sostuvo que deben computarse desde la fecha en que se produjo el daño, esto es, desde el día en el cual el Dr. B. ordenó
la prestación (30.5.2014) que la demandada no autorizó, y hasta su efectivo pago, caso contrario, se le estaría perjudicando de manera irreparable pues se le estaría quitando la posibilidad de percibir la tasa de interés devengada de tres años y tres meses anterior a la fecha que fijó el a quo.
II.- Ante todo, considero menester señalar que el pronunciamiento de fs. 188/195 solo se encuentra cuestionado con relación a los interés fijados por el a quo; consecuentemente, lo restante ha quedado firme.
III.-...
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