Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2018, expediente CAF 036205/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 36.205/2015 “P., L.A. c/ EN –PSA- s/ Proceso de Conocimiento” [Juzgado nº 11].

Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la decisión de primera instancia rechazó, en lo que aquí importa, el planteo de caducidad de la acción contenciosa administrativa formulado por la parte demandada y le impuso las costas (fs. 515/516).

    Para así decidir, compartió los argumentos y las conclusiones elaboradas en el dictamen del señor fiscal e indicó que resultaba aplicable “lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos —incluidos los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa—

    a las fuerzas armadas y de seguridad”.

  2. Que la parte demandada (Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria) apeló esa decisión (fs. 518) y expresó agravios (fs. 522/524) que fueron replicados (fs.

    526/533).

    Ofrece los siguientes planteos:

    (i) Es importante destacar que más allá de que se ha demandado a una fuerza de seguridad, el actor no lo “ha hecho en su condición de personal civil o policial de la Fuerza sino que más bien pretende demostrar un supuesto incumplimiento contractual que habría nacido de una Contratación Directa”; (ii) es importante tener en cuenta que para la dilucidación del tema no deben aplicarse los decretos 836/08 y 1190/09 que rigen al personal policial y civil de esta fuerza de seguridad sino que resulta de aplicación la ley 19.549 y el decreto 1023/01; Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #27232829#220211078#20181123133216109 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 36.205/2015 “P., L.A. c/ EN –PSA- s/ Proceso de Conocimiento” [Juzgado nº 11].

    (iii) en la decisión apelada no se tuvo en cuenta las circunstancias del caso y por ende se consideró habilitada la instancia judicial pese a que inició la demanda luego de transcurridos más de 8 años desde la decisión del 10 de febrero de 2006 que dispuso “no dar lugar a reclamo alguno ni presente ni futuro en virtud que los equipos entregados no cumplen con el 100% de las especificación del requerimiento operativo original”.

    También se agravió de la imposición de las costas.

  3. Que el señor fiscal coadyuvante dictaminó en el sentido de confirmar el pronunciamiento apelado con sustento en los precedentes de Fallos 311:255; 312:1250; 322:551 y 329:2886. En el último de ellos, la Corte Suprema sostuvo que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos”.

    E indicó que si bien “esta Fiscalía General no comparte en todos sus términos la doctrina que emana de los citados precedentes” no cabía apartarse de ella “en función del deber de seguimiento de los fallos del Máximos Tribunal en asuntos que involucran la interpretación de normas de naturaleza federal”.

  4. Que el examen de los agravios requiere, previamente, la realización de una reseña de los antecedentes más relevantes del caso:

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #27232829#220211078#20181123133216109 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 36.205/2015 “P., L.A. c/ EN –PSA- s/ Proceso de Conocimiento” [Juzgado nº 11].

    i. El 26 de marzo de 2003 se inscribió en la Inspección General de Justicia la Unión Transitoria de Empresas (UTE) entre las firmas “Caylap Consultores Asociados SRL”, “Spinock SRL” y “Consulfem SA”, cuya conformación tuvo como objeto “llevar a cabo la homologación, construcción, comercialización y producción en serie del detector de explosivos por resonancia cuadrupolar” (fs. 6/9 y fs. 10).

    ii. En abril de 2003 se suscribió un contrato entre el Comandante de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina y el apoderado de la UTE para que esta última desarrollara, fabricara e instalara tres equipos detectores remotos de explosivos para equipajes en aeropuertos, basados en tecnología de resonancia cuadrupolar magnética (fs. 15/40). El 1º de diciembre de ese año (fs. 41/44) se aprobó la contratación directa nº 18/03 (fs. 15).

    iii. Los días 19 de julio y 2 de septiembre de 2005 el responsable de la UTE requirió al jefe del proyecto una readecuación económica del contrato por los mayores costos generados durante el desarrollo del proyecto (fs. 310/313 y fs. 314).

    iv. El 11 de octubre del 2005 el Comandante de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea...

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