Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 014848/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14848/2014/CA2 - PUEYRREDON PLAZA S.A. C/ BLESAMAR S.A.

Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

  1. Uno de los codemandados apeló en fs. 659 la decisión de fs. 654/655, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción (opuesta por su contraria)

    respecto de su reconvención y la imposición de costas a su cargo. Su memorial de fs. 667/671 fue contestado en fs. 677/686.

    De su lado, la actora recurrió en fs. 657 esa misma resolución supeditando el tratamiento de sus agravios para el caso de que se revoque la declaración de prescripción. Sus fundamentos de fs. 661/665 fueron respondidos en fs. 673/675.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse con relación a la proposición recursiva del codemandado, que tratándose de una prescripción comenzada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.994 (que aprobó el código unificado) es indudable que el régimen legal que debe regir la solución del caso no es otro que el que se encontraba vigente a ese tiempo, y no el régimen actualmente en vigor (arg. art. 4051, Código Civil y art. 2537, primer párrafo, Código Civil y Comercial de la Nación; M. de Espanés, L., Irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 (Código Civil), Córdoba, 1976, ps.

    151/155; B., A. y Highton, E., Código Civil y normas complementarias –

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 6-B, p. 914; R., J. y M., G., Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, Buenos Aires, 2014, t. VI, p. 611; esta Sala D, 23.8.16, “Silver House S.A. c/

    Maderera Llavallol S.A. s/ ordinario” y sus citas, entre otros).

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23095693#185342627#20181002114311234 (b) Esclarecido, pues, cual es el marco normativo aplicable al caso de autos, puede recordarse que –como enseña calificada doctrina– la prescripción liberatoria desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica, pues el abandono prolongado de los derechos crea incertidumbre, inestabilidad y falta de certeza en las relaciones entre los hombres. Así su utilidad es manifiesta, pues obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio, y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas. Es importante...

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